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El derecho a la información vs. Derecho al honor, intimidad y propia imagen: Especial referencia a las grabaciones con cámara oculta

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El derecho a la información vs. Derecho al honor, intimidad y propia imagen: Especial referencia a las grabaciones con cámara oculta



Por Felipe de Pando Pettenghi y Ana María Gutiérrez Jiménez (Socios de Brenes Abogados SLP

 



Antes de comenzar queremos destacar la importancia de los derechos fundamentales objeto de estudio en este artículo, que constituyen derechos básicos para el correcto funcionamiento de un estado democrático y son pilares sobre los que recae la convivencia en sociedad.

La colisión entre las libertades informativas y los derechos de la personalidad ha sido objeto de amplio debate, sobre todo, desde la incorporación de estos derechos en la actual Constitución Española, existiendo abundante literatura doctrinal y jurisprudencial

1.- Introducción



Nos encontramos en un momento en el que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen están siendo vulnerados frecuentemente debido, en gran parte, a la variedad de agentes externos que los atacan; es cierto que nunca como hasta ahora se ha debatido tanto en torno a la defensa de estos derechos, sobre todo partir de la adquisición de una gran cuota de poder por parte de los medios de comunicación y la mercantilización de los mencionados derechos.

El objeto del presente artículo es ofrecer una aproximación -no es posible mayor pretensión por la extensión del mismo- a la situación actual del conflicto entre los citados derechos con especial énfasis en relación con la utilización de las grabaciones con cámara oculta que han proliferado en los últimos años en el periodismo de investigación.

Para lograr este objetivo es necesario, en un primer momento, definir y limitar someramente los derechos en cuestión, para posteriormente analizar el conflicto que puede surgir entre los mismos.

Delimitado este asunto, estaremos en condiciones de profundizar en el análisis de la ponderación de los citados derechos para lo cual acudiremos a las sentencias más recientes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre esta materia.

En resumen, la pregunta es cuál de estos derechos fundamentales amparados en la Constitución debe prevalecer en los supuestos los que se utiliza una grabación con cámara oculta.

2.- Las libertades informativas: el derecho a la información y la libertad de expresión

El derecho a la información ha tenido una importante presencia a lo largo de la historia del constitucionalismo español, con un alcance que ha dependido del contexto social en el que se promulgaron las distintas Normas Supremas, liberal (como responsable de formar la opinión pública) o absolutista (como apoyo al poder).

El artículo 20 de la Constitución diferencia entre la libertad de expresión y el derecho a la información rompiendo con la tradición constitucional patria. A este artículo, al encontrarse en la Sección I del Capítulo II del Título I, le es de aplicación lo dispuesto en relación con las garantías de los derechos fundamentales.

El apartado 1.a de este precepto consagra la libertad de expresión cuando reconoce y protege los derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

Mientras que el apartado d. es el que establece el derecho a la información, en concreto a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y el apartado 4 sus límites “el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud e infancia”.

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