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Artículos

El derecho de representación en las sucesiones: explicación y proceso

Este derecho es un gran desconocido para los ciudadanos, sin embargo, tiene suma importancia en el derecho de sucesiones

(Imagen: E&J)

Elena de la Plaza

Responsable del departamento de herencias en Vestalia Asociados




Delia Rodríguez

CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, y responsable de la comisión de infancia y juventud de WLW




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Artículos

El derecho de representación en las sucesiones: explicación y proceso

Este derecho es un gran desconocido para los ciudadanos, sin embargo, tiene suma importancia en el derecho de sucesiones

(Imagen: E&J)

Explicación del concepto de derecho de representación



Dispone el artículo 921 del Código Civil lo siguiente: “En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.” El derecho de representación se regula en los artículos 924 a 929 del Código Civil y es definido como el derecho “que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.

¿Cuándo opera el derecho de representación? Únicamente existe derecho de representación en los casos expresamente previstos por el legislador. Existen tres supuestos en los que tiene lugar: el primero de ellos es cuando se produce la premoriencia de uno de los herederos del causante, habiendo dejado descendientes. Por ejemplo, uno de los hijos del causante fallece dejando tres hijos, sus hijos ocuparán el lugar de su padre en la herencia de su abuelo. El segundo supuesto en el que entra en juego el derecho de representación tiene lugar en caso de desheredación, cuando el causante ha desheredado a uno de sus herederos forzosos y éste tiene descendientes, éstos heredarán por derecho de representación en lugar de su padre, aunque sólo podrán heredar la legítima estricta. El último caso en que puede darse derecho de representación se produce cuando existe incapacidad para suceder de uno de los herederos y éste tiene hijos.



En cambio, no entrará en juego el derecho de representación cuando uno de los herederos repudie o renuncie a la herencia, pues aquel que renuncia a la herencia, lo hace por sí y por toda su estirpe.



En principio, únicamente opera en la línea recta descendente, es decir, de padres a hijos y demás descendientes. Así, nunca tendrá lugar en línea recta ascendente de hijos a padres. Respecto a la línea colateral, únicamente puede existir entre parientes colaterales respecto de los hijos de hermanos cuando concurren con los hermanos del fallecido, esto es, cuando concurren hermanos del causante con sobrinos del mismo. Si únicamente concurren a la herencia sobrinos del causante, los sobrinos heredarán por derecho propio por aplicación del criterio de proximidad en parentesco pues, como sabemos, en derecho de sucesiones, el pariente más cercano al difunto excluye en la herencia al más lejano. Por último, el derecho de representación tampoco tiene lugar cuando el heredero es el cónyuge del causante.

¿Cómo heredan los representantes?

Los representantes del heredero que no ha podido heredar sucederán al causante por estirpes, es decir, el conjunto de representantes heredará aquello que le habría correspondido a su representado, de haber podido heredar, para evitar así que un representante pueda heredar más de lo que le correspondía recibir a su representado.



Por último, es importante mencionar que el derecho de representación opera tanto en la sucesión testada como en la sucesión abintestato.

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