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El Derecho de Sindicación en la Guardia Civil: Prohibido Taxativamente por el Ordenamiento Jurídico Español

(Foto: Archivo)

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El Derecho de Sindicación en la Guardia Civil: Prohibido Taxativamente por el Ordenamiento Jurídico Español

(Foto: Archivo)



Por Mª Teresa Martín Parra, Asesora jurídico y económico en materia socio-laboral y empresarial (Colaboradora con el Equipo de Atención al Inmigrante de la Guardia Civil de Málaga)

El presente artículo tiene como finalidad exponer las diferentes normas que contempla el ordenamiento jurídico español que prohíben un derecho laboral con rango constitucional: “el derecho de sindicación”, a los trabajadores de la Guardia Civil, trabajadores al servicio y la defensa del país.



De la misma manera que el derecho de sindicación en la clase obrera no fue un camino de rosas, sino mas bien una tarea ardua y compleja pasando por distintas etapas hasta lograr su pleno reconocimiento legal, los trabajadores de la Benemérita  luchan y reivindican este derecho fundamental a día de hoy.



La citada similitud pretende poner de manifiesto que toda conquista de los derechos laborales lleva consigo una larga lucha de esfuerzos en común, así como también su paso por diferentes etapas hasta lograr el pleno reconocimiento por la ley, independientemente del tipo de trabajadores que reclamen la conquista del derecho laboral en cuestión (en este caso funcionarios de carrera dependientes del Ministerio del Interior). Actualmente, el derecho de sindicación para los Guardias Civiles se encuentra en fase de prohibición.

A continuación, pasamos a las distintas normas que limitan o prohíben el derecho de sindicación para los miembros de la Guardia Civil, un cuerpo policial considerado y reconocido como una de las cinco mejores policías del mundo.
Las normas por orden jerárquico son las siguientes:



  • La Constitución de 1978, artículo 28.1 reconoce el derecho a la sindicación. Su precepto legal dice así: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato». Conforme a lo expuesto, se prohíbe un derecho laboral con rango constitucional cuya titularidad es de naturaleza individual, pero de ejercicio colectivo, a los Guardias Civiles. En ningún momento, podrán realizar la defensa y promoción de sus intereses profesionales y con ello la mejora de sus condiciones de vida a través de los sindicatos. La base de su prohibición radica en la naturaleza militar de la institución.
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, artículo 1 apartado tres, expone: «Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar»La citada ley excluye a la sociedad militar del ejercicio de este derecho fundamental básico para la defensa de sus intereses profesionales, sociales y económicos.
  • La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Nos ofrece una serie de normas que prohíben a los miembros de esta Institución de tan arraigada tradición en España, la Guardia Civil, tanto su participación como constitución de partidos políticos y sindicatos. Las normas que contienen esta prohibición son las siguientes:
  1. Artículo 7.2 Libertad de expresión y de información en asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrarán sujetos a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
  2. Artículo 9.5 Derecho de asociación. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales ni formar parte de los partidos políticos o sindicatos.
  3. Título II: “del Ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas”, en su artículo 11, derecho de sindicación. Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación. Por lo tanto, se establece que no habrá sindicatos en la Guardia Civil.
  4. Artículo 18 Neutralidad e imparcialidad. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra circunstancia personal o social.

Una vez expuestas la diversidad de normas legales, no hay duda alguna a confusión con respecto a la prohibición de constitución y pertenencia tanto a partidos políticos como a sindicatos a los miembros de la Guardia Civil.

Las normas ponen de manifiesto la especial relevancia que adquiere el “deber de neutralidad”, para la realización de sus funciones pues así se desprende en varios artículos de la citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Por lo que se puede afirmar y corroborar, que ser neutral no es solo un deber sino también una obligación de todos y cada uno de los miembros de la Benemérita.

A su vez, el concepto de neutralidad incluye dos principios básicos, a) el principio de imparcialidad y b) el principio de no discriminación. El cumplimiento de ambos principios es una garantía para un eficaz y óptimo desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Guardia Civil española.

De tal modo, que la prohibición del derecho de sindicación de la Guardia Civil se configura en base al cumplimiento del deber de neutralidad e imparcialidad y a su carácter militar.

Es conveniente señalar la reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de fecha  11 de marzo de 2015, prohibiendo la constitución de sindicatos a la Guardia Civil. Prohibición que se basa en las especiales funciones y su peculiar estructura organizativa y de funcionamiento a desempeñar. Insistiendo en la obligatoriedad de neutralidad de los miembros de la Guardia Civil, por lo que deben de abstenerse de realizar actividades sindicales. Razón por la que se vetó el Sindicato Unificado de la Guardia Civil.

Conforme a lo expuesto, la vía legal permitida para el ejercicio de la defensa y promoción de los intereses profesionales de los Guardias Civiles se viene desarrollando por las distintas asociaciones constituidas al efecto y cuya regulación viene estipulada por el artículo 22 de la Constitución española que establece el derecho de asociación y por la LO 11/2007, de 22 de octubre, en su Título IV, denominado “De las asociaciones profesionales”, (comprende los artículos 36 a 51). Y en el Título VII, denominado “Consejo de la Guardia Civil”, (artículos 52 a 57).

Hay que destacar que estas asociaciones, que se ocupan de realizar la labor de defensa de los intereses profesionales, en ningún momento tienen naturaleza sindical, puesto que no se han constituido bajo el régimen jurídico sindical establecido en el Título II de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto. Ello quiere decir que los Guardias Civiles no cuentan con los instrumentos, medios, garantías y facilidades típicos de la acción sindical como el resto de los trabajadores.

P.ej, se les prohíbe el ejercicio del derecho a la huelga (art. 12 LO 11/2007, de 22 de octubre).

Así pues, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) organizó el 14 de noviembre en Madrid una manifestación, bajo el lema: “por un futuro con derechos”, a la que acudieron miles de Guardias Civiles y sus familias respaldados por un amplio apoyo de sectores de la sociedad civil, como simpatizantes, amigos, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y alguna que otra representación política.

El objetivo de la manifestación fue denunciar la falta de derechos socio-laborales y discriminación que vienen sufriendo los Guardias Civiles durante años con respecto a otros cuerpo policiales.

La Guardia Civil ha sabido evolucionar y adaptarse a la realidad social de España pero sin embargo las leyes no han ido a la par en la demanda de sus necesidades laborales, sociales y económicas.

Como profesional comprometida e involucrada con los derechos laborales y la Seguridad Social, expongo mi reflexión jurídica al respecto, el precepto legal del artículo 28.1 de nuestra Constitución española de 1978, es“rígido y cerrado”, para las Fuerzas o Institutos armados o los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. Al establecerse una prohibición absoluta. No existe la posibilidad de regular el ejercicio de sindicación con determinadas singularidades como si lo establece para los funcionarios públicos.

No se diferencia entre funciones civiles ni militares pues el Cuerpo policial se le otorga el carácter de militar y el deber de neutralidad para prohibir el presente derecho.

El estancamiento en el tiempo de los derechos laborales y en general unas condiciones de trabajo no ajustadas a las necesidades y demandas de los miembros de una de las Instituciones que mas confianza tienen los españoles, ha dado lugar a que los Guardias Civiles también alcen la voz defendiendo su “dignidad laboral”.

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