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Artículos

El despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo

El empresario debe ofrecer al trabajador un curso de formación para facilitar la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo

(Imagen: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo

El empresario debe ofrecer al trabajador un curso de formación para facilitar la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo

(Imagen: E&J)



Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Clarificación de causas laborales

No se debe confundir con la causa de la letra a) del art. 52 del ET, ineptitud sobrevenida, ya que ahora no se trataría de la pérdida de las habilidades profesionales requeridas para el desarrollo de las funciones habituales, sino de la incapacidad de mantener dichas habilidades profesionales actualizadas conforme a las exigencias del progreso tecnológico (STSJ de Madrid de 24 de enero de 2005 Rec. nº. 4956/04). Pero tampoco con las causas técnicas de la letra c) del art. 52 del ET, que no hacen referencia a la necesidad de despedir a un trabajador porque sus habilidades profesionales no están actualizadas, de acuerdo con el progreso técnico, sino que dicha evolución tecnológica hace innecesario el mantenimiento de uno o varios puestos de trabajo (STS de 21 de junio de 1988). En efecto, la causa del apartado c) exige una conceptuación “ad extra” de la empresa, en un contexto jurídico más amplio como es el mercado, que supone una inadecuación de la empresa con el mercado que actúan de modo indirecto sobre las relaciones laborales, al fundamentar una necesidad de amortizar puestos de trabajo para recuperar dicha adecuación, mientras que la causa de la letra b) revela una inadecuación del trabajador y el puesto de trabajo (STSJ de Madrid de 14 de mayo de 1996 Rec. nº. 98/95).



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