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Artículos

El desplazamiento de la empresa al trabajador a otra ciudad de forma unilateral

La distinción entre movilidad geográfica "débil" y "fuerte" es crucial para determinar los derechos y compensaciones de los trabajadores en función de si implica un cambio de residencia

(Imagen: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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El desplazamiento de la empresa al trabajador a otra ciudad de forma unilateral

La distinción entre movilidad geográfica "débil" y "fuerte" es crucial para determinar los derechos y compensaciones de los trabajadores en función de si implica un cambio de residencia

(Imagen: E&J)

Movilidad geográfica a iniciativa del empresario



A continuación, nos centraremos en la movilidad geográfica a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por ser la que mayores problemas interpretativos ofrece en la práctica su régimen jurídico. Es uno de los medios que el legislador pone a disposición del empresario para que éste pueda adaptar los recursos de su empresa a las cambiantes necesidades del mercado, permitiéndole, de este modo, mejorar su posición competitiva o, al menos, garantizar la viabilidad y continuidad de su posición. “La reforma del mercado de trabajo llevada a cabo, entre otras, por la Ley 11/1994, supuso un sustancioso cambio en el régimen jurídico de esta forma de movilidad, dando lugar a su actual regulación contenida en el art. 40 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Proceso que ahora culmina con la reforma de 2012, en cuanto a la flexibilización de la concurrencia de causalidad, como veremos.

Se contempla como medidas de flexibilidad laboral, frente a los despidos por estas mismas causas, de tal modo que se han ido removiendo obstáculos y controles tales como la intervención administrativa previa en los procedimientos de traslado, para que puede constituir un paso fundamental para facilitar la movilidad geográfica no solo interna, sino también internacional. Sin embargo, como veremos, las facilidades que el art. 40.1 del ET proporcionan al empresario para trasladar, podrían ser utilizadas en sentido inverso, dando lugar a verdaderos despidos indirectos.



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