El espejismo de la expulsión cautelar penal de okupas en 48 horas
"La reforma actualmente proyectada puede tener una buena forma, pero carecerá de fondo en cuanto se aprecie su dificultad para la aplicación"
La casa 'okupa' Ca La Trava de Gràcia, ya desalojada (Foto: CG)
El espejismo de la expulsión cautelar penal de okupas en 48 horas
"La reforma actualmente proyectada puede tener una buena forma, pero carecerá de fondo en cuanto se aprecie su dificultad para la aplicación"
La casa 'okupa' Ca La Trava de Gràcia, ya desalojada (Foto: CG)
Las actividades de los okupas están generando enormes problemas desde hace años y, frente al incremento de la inseguridad y de la inestabilidad social por conductas que con escaso encaje social llevan a cabo muchas personas que deciden instalarse en casas ajenas. Muchos se convierten por necesidad, pero no pocos son los que se acogen a esa opción por comodidad ante la aparentemente relajada aplicación de la legislación sobre protección de la posesión de los bienes inmuebles, que en bastantes casos se debe a la protección de la persona que realiza la intromisión en el bien inmueble ajeno, aunque en más supuestos de los deseados todo se debe a la inexistencia de medios suficientes para que los órganos jurisdiccionales puedan materializar las consecuencias jurídicas que corresponden a los ataques ilícitos contra la situación posesoria de un bien inmueble.
Es necesario distinguir las situaciones de okupación. Al fin y al cabo, no es lo mismo el okupa usurpador del artículo 245 del Código Penal que el okupa, que allana la morada ajena para mantenerse en su interior, figuras que se diferencian de los que devienen en okupas por ser arrendatarios que, ab initio o con posterioridad, omiten el pago de la renta por el alquiler de la vivienda.
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