El impacto de los MASC en los procesos de familia tras la LO 1/2025: un cambio de paradigma para familias y juristas
La reciente reforma impone la obligatoriedad de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos antes de presentar demanda

(Imagen: E&J)
El impacto de los MASC en los procesos de familia tras la LO 1/2025: un cambio de paradigma para familias y juristas
La reciente reforma impone la obligatoriedad de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos antes de presentar demanda

(Imagen: E&J)
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, de eficiencia del servicio público de justicia, ha introducido un nuevo escenario en la resolución de los conflictos familiares en España.
Esta reciente reforma incorpora de forma estructural los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), dando un giro importante a la forma en que se entienden, tramitan y resuelven los conflictos familiares.
Echando la vista atrás, lo cierto es que, a pesar de la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la cultura del acuerdo ha tenido muy poco calado en nuestro país.
La mediación, como la mayoría sabrá, es un método alternativo de resolución de conflictos construido sobre la máxima de la voluntariedad de las partes; voluntad que, tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 ha sido totalmente dinamitada desde el momento en el que se establece como obligación para instar una demanda el intentar llegar a un acuerdo con la otra parte. Por este motivo, algunas voces apuntan a que, aunque la motivación haya sido la de promover la conciliación, esta nueva ley también podría interpretarse como una restricción de derechos al introducir pasos previos antes de poder acceder a la justicia.
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