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El Impago de las pensiones matrimoniales: consecuencias en vía civil y penal: cuestiones procesales y sustantivas.

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El Impago de las pensiones matrimoniales: consecuencias en vía civil y penal: cuestiones procesales y sustantivas.

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



 

I.- INTRODUCCIÓN: CAUCES PROCESALES



El impago de las pensiones alimenticia o compensatoria lleva consigo la posibilidad de ejecutar forzosamente la Sentencia de separación, nulidad matrimonial o divorcio dictada ante la jurisdicción civil con la finalidad de exigir y obtener el pago de la cantidad adeudada por tales conceptos.



 

Sin embargo, en numerosas ocasiones, el cónyuge ejecutante se ve imposibilitado del cobro de dichas cantidades por la vía de apremio, circunstancia que por su gravedad, ha requerido la adopción de medidas que revistan de una especial protección al cónyuge.



 

A tales efectos, el legislador incorporó al Código Penal de 1.995 el delito específico de abandono de familia por impago reiterado y voluntario de las prestaciones económicas decretadas sancionando con penas privativas de libertad al condenado, configurando un nuevo cauce ante la jurisdicción penal con la finalidad de evitar tales incumplimientos y facilitar la obtención de las cantidad adeudadas en concepto de pensión alimenticia y compensatoria sin necesidad de acudir a la jurisdicción civil.

 

Con posterioridad, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ha dispuesto en su artículo 776.1 en relación con el 771 la imposición de multas coercitivas para los supuestos de incumplimiento reiterado de impago de pensiones.

 

El supuesto de las parejas de hecho

Si bien las soluciones anteriormente apuntadas resultan de aplicación al impago de pensiones decretadas judicialmente en procesos matrimoniales, es innegable como realidad social la existencia de parejas de hecho estables que constituyen unidades familiares fuera del matrimonio de las que se derivan relaciones personales y patrimoniales que carecen de legislación estatal para solucionar los conflictos que puedan derivarse de una posible ruptura.

 

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil no comprende una vía procesal para las parejas de hecho  siendo de aplicación analógica los cauces procesales previstos para el derecho matrimonial.

 

En tal orden de cosas, las dos posibles vías de solución para los problemas derivados de la ruptura de la convivencia marital de las parejas de hecho serían los siguientes:

 

a)       El procedimiento declarativo para dirimir todos los aspectos o bien,

b)       El procedimiento especial de los procesos matrimoniales para las cuestiones que afecten a los hijos, atendiendo a la igualdad legalmente reconocida entre los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, y un procedimiento declarativo para las demás cuestiones.

 

Como vía alternativa para solucionar extrajudicialmente problemas de parejas en crisis matrimoniales se ha creado la figura del mediador familiar quien se encargará de conciliar a las partes ofreciendo soluciones adecuadas sobre cuestiones que puedan ser objeto de disputa.

 

 

II.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA EN VÍA CIVIL

1.- Demanda ejecutiva

 

El cónyuge perjudicado por el impago de la pensión compensatoria y/o alimenticia presentará, comparecido por medio de Procurador y bajo dirección Letrada, demanda ejecutiva ante el Juez que conoció el asunto en Primera Instancia con exposición de los extremos previstos en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

 

a)       El título en que se funda el ejecutante.

 

b)       La tutela pretendida con la determinación de la cantidad reclamada comprensiva de las mensualidades impagadas en concepto de pensión alimenticia y/o compensatoria, los intereses ordinarios y moratorios devengados y las costas causadas.

 

Sin perjuicio de la solicitud de ampliación de la ejecución a las cantidades que pudieran devengarse durante la sustanciación de la ejecución en cuanto al principal, intereses ordinarios y moratorios, multas coercitivas y costas causadas en la ejecución.

 

c)       Relación de los bienes conocidos del ejecutado susceptibles de embargo y suficientes para su ejecución

 

No pudiendo el ejecutante designar bienes del ejecutado interesará medidas de localización e investigación de los mismos, a fin de que el Juez se dirija a entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas indicadas para su consecución.

 

Sin embargo, el Juez podrá requerir al cónyuge ejecutado para que manifieste bienes y derechos suficientes con expresión de cargas, gravámenes, y en caso de inmuebles si están ocupados, identidad de las personas y títulos.

 

d)       Identificación del cónyuge frente al que se pretenda la ejecución.

 

 

Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de limitar la demanda ejecutiva a la presentación de una solicitud de despacho de ejecución con identificación de la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda, cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución.

 

 

El cónyuge ejecutante deberá acompañar a la demanda ejecutiva los siguientes documentos:

 

1.- El título ejecutivo, salvo que conste en autos.

2.- Poder para pleitos otorgado al procurador, salvo que conste en autos o que el apoderamiento resulte «apud acta´´.

3.- Y demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución o que resulten de interés para su efectividad.

 

 

2.- Pago del ejecutado

Puede suceder, que presentada la demanda ejecutiva y previamente al despacho de la ejecución el cónyuge ejecutado pague las cantidades adeudadas al ejecutante, procediéndose a entregar al ejecutado justificante del pago, dándose por finalizada la ejecución con expresa imposición de las costas causadas al ejecutado, salvo que justificase que por causa que no le sea imputable no pudo efectuar el pago antes de que el ejecutante promoviera la ejecución. 

 

 

3.- Apertura de pieza separada

El Juez de oficio abrirá pieza separada  que la configurarán los siguientes documentos:

 

                1.- Testimonio de la sentencia o convenio regulador homologado judicialmente.

                2.- Escrito de demanda ejecutiva y demás documentos acompañados

 

 

4.- Despacho de la ejecución.-

El Juez dictará auto despachando ejecución siempre que concurran los requisitos procesales necesarios y el título no adolezca de irregularidad formal. Téngase en cuenta que el auto despachando ejecución es irrecurrible.

 

Si el Juez dicta auto denegando el despacho, el ejecutante podrá recurrirlo directamente en apelación o en reposición previo a la apelación.

 

Mientras, el Juez llevará a cabo las medidas ejecutivas interesadas por el ejecutante sin oír al ejecutado, ni esperar la notificación al mismo del auto y de la copia de la demanda ejecutiva.

 

 

5.- No requerimiento de pago.

En la ejecución de Sentencias por las que se condena al pago de una cantidad determinada de dinero, la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil introdujo una novedad legislativa consistente en que podrá procederse al embargo de bienes del ejecutado sin necesidad de requerirle previamente de pago, siendo de total aplicabilidad tal circunstancia, en la ejecución de Sentencias derivadas de procesos matrimoniales en las que se condena al pago de las pensiones alimenticias o compensatoria

 

 

6.- Oposición del ejecutado

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto el ejecutado podrá oponerse a la ejecución por causas tasadas.

 

La nueva ley de ritos civiles presenta determinadas particularidades en función del carácter judicial o no del título ejecutivo.

 

a)       Motivos de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente:

 

1º .- El pago.

2º .- La caducidad de la acción ejecutiva.

2º .- La existencia de pactos y transacciones convenidos para evitar la ejecución que consten en documento público.

 

                La presentación del escrito de oposición no suspenderá la acción ejecutiva en curso.

 

b)       Motivos de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales que suspenderán la acción ejecutiva:

 

1º .- El pago.

2º .- Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. En tal caso, no se suspenderá la ejecución salvo que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal la cantidad que considere debida para su entrega al ejecutante.

3º .- Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie

4º .- Prescripción y caducidad.

5º .- Quita, espera, pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

6º .- Transacción, siempre que conste en documento público.

 

La presentación del escrito de oposición suspenderá la ejecución en curso.

 

 

c)       Motivos procesales de oposición:

 

1º .- Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

2º .- Falta de capacidad o representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que se le demanda.

3º .- Nulidad del despacho de ejecución por no contener el título ejecutivo pronunciamiento de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

7.- Suspensión de la ejecución

Podrá decretarse la suspensión de la ejecución por los siguientes motivos:

 

a) Interposición y admisión de demanda de revisión o de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.

b) Interposición de un recurso frente a una actuación ejecutiva cuya realización podría producir un daño de difícil reparación prestando caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

c) Situación concursal del ejecutado.

d) Prejudicialidad penal si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que de ser ciertos, determinarían la falsedad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución. Salvo que el ejecutante preste caución suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.

 

 

8.- Diligencia de embargo

El Juez llevará a cabo las diligencias de embargo de los bienes y derechos susceptibles de embargo titularidad del demandado, sin que sea de aplicación los límites inembargables previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se proceda a la ejecución de Sentencia que condene al pago de alimentos, siendo el Juez quien fijará, discrecionalmente, la cantidad que puede ser embargada.

 

 

9.- Imposición de multas coercitivas

La nueva ley de ritos civiles incorpora en el párrafo primero del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil medidas para que el cónyuge o progenitor obligado al pago de las pensiones alimenticias o compensatorias cumpla, imponiéndosele en caso contrario multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 771 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

 

10.- Fin de la ejecución

La ejecución forzosa finalizará con la completa satisfacción al acreedor ejecutante ya sea por la realización de los bienes embargados, ya por el pago del ejecutado.

 

 

III.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PROVISIONAL

 

Nuestra ley procesal dispone en su artículo 525 la ejecución provisional de «los pronunciamientos que regulen  las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso´´. En su virtud, los pronunciamientos sobre medidas de carácter patrimonial decretados en Sentencias de nulidad matrimonial, separación y divorcio, así como, las medidas provisionales previas o coetáneas señaladas durante el proceso matrimonial podrán ejecutarse provisionalmente por los mismos cauces procesales que la ejecución ordinaria.

 

 

1.- Demanda ejecutiva provisional.- 

El cónyuge que haya obtenido a su favor una pensión alimenticia o compensatoria en sentencia no firme de nulidad matrimonial, separación o divorcio podrá interponer ante el Juez que conoció del asunto en Primera Instancia escrito de demanda ejecutiva provisional con exposición de los extremos previstos en el artículo 549 de la LEC y acompañamiento de los siguientes documentos:

 

1.- Testimonio del título ejecutivo.

2.- Poder para pleitoS otorgado al procurador, salvo que conste en autos o que el      apoderamiento resulte «apud acta´´.

3.- Y demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución o que resulten de interés para su efectividad.

 

La solicitud de la ejecución provisional podrá presentarse desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso de apelación o desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, antes de que haya recaído sentencia en la apelación.

 

 

Una de las novedades procesales en materia de ejecución, es la posibilidad de interponer la ejecución provisional SIN SIMULT¡NEA PRESTACIÓN DE CAUCIÓN.

 

 

2.- Despacho de la ejecución provisional

 

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