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El impuesto de plusvalía en la nueva normativa: preguntas y respuestas

"El decreto deja claro, que no se pagará la plusvalía en el caso de pérdida de valor"

Tribunal Constitucional (Foto: TC)

José María del Río Garay

Responsable de Contenidos en Global Economist & Jurist y Casos Reales




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El impuesto de plusvalía en la nueva normativa: preguntas y respuestas

"El decreto deja claro, que no se pagará la plusvalía en el caso de pérdida de valor"

Tribunal Constitucional (Foto: TC)



La controversia que ha suscitado la reforma del gobierno sobre la normativa aplicable al denominado «impuesto de plusvalía», no deja de crecer. Las dudas sobre la aplicación de la nueva normativa, la posible retroactividad de las liquidaciones o incluso las generadas a raíz de la controversia del uso de un decreto ley para legislar sobre este tema, son el reflejo de la celeridad con la que se ha realizado esta reforma.

El tema viene ya de largo, tras las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional el 11 de mayo de 2017 y el 30 de octubre de 2019, la sentencia del TC de 182/2021, de 26 de octubre declaró inconstitucionales los artículos arts. 107. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Esto produjo la necesidad de cubrir un vacío legal en el ordenamiento, que fue suplido de forma urgente por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre que modificaron por completo la liquidación del impuesto.



El decreto genera una serie de efectos novedosos en la aplicación del impuesto, la más significativa, la que conlleva la modificación de las fórmulas de cálculo. De esta manera, se genera una dualidad de fórmulas sobre las cuales el contribuyente podrá escoger la que más le convenga.



  • Fórmula objetiva: Esta fórmula se basa en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos coeficientes. Dichos coeficientes han sido publicados en el Decreto ley y serán aprobados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del estado. Siendo la idea que el impuesto evolucione en función del mercado inmobiliario.
  • Fórmula real: En esta fórmula se aplicará un cálculo diferencial entre el precio de la venta y el precio de la compra. Siendo este método de aplicación si se demuestra que la plusvalía es inferior por esta fórmula que por la objetiva.

(Foto: Boletín Oficial del Estado)

En cualquier caso el decreto deja claro, que no se pagará la plusvalía en el caso de pérdida de valor, problemática que nos ha traído hasta aquí desde la primera reclamación en 2017. Pero también añade la aplicación del tributo a aquellas plusvalías generadas en un periodo de menos de un año.  Esta medida según el propio decreto está destinada a corregir una deficiencia del sistema gravando aquellas transacciones que tienen un carácter más especulativo.



Es destacable también el hecho de que esta ley vincula a los Ayuntamientos, en cuanto a la posibilidad de corrección de los valores catastrales del suelo. Mediante esta medida los ayuntamientos tendrán la capacidad de reducir hasta un 15% a la baja los valores catastrales. Hecho que pretende adaptar el valor catastral a la realidad inmobiliaria de cada municipio. Para realizar dicha corrección los ayuntamientos tendrán un periodo de 6 meses en los que tendrán que adaptarse a la aplicación del decreto.

Pero sin lugar a duda el efecto que nos deja el real decreto que genera mayor controversia, es el correspondiente a la posibilidad de reclamación de este frente a los tribunales. La Consulta Vinculante V-3074-21, de 7 de diciembre realizada por la dirección general de tributos se resolvía diciendo que el contribuyente tendría que presentar la liquidación de su impuesto, sin embargo en virtud de la sentencia del TC no estaría obligado al pago. Debido a que durante el periodo de tiempo transcurrido entre la sentencia y la publicación del decreto ley, el hecho imponible seguía teniendo efecto.

Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid en sentencia del 3 de febrero de 2022, en aplicación del artículo  art. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ha procedido a declarar nula la liquidación. Condenando así al Ayuntamiento de Madrid a la restitución de la cantidad consignada. Creando jurisprudencia en casos en los que se ha producido un ingreso de estas cantidades a partir de la publicación de la normativa en el BOE.

Una problemática que se ha desarrollado en paralelo a la aplicación de este decreto ley, es la posibilidad de que exista una inconstitucionalidad en la creación de la norma por parte del ejecutivo. En el propio decreto apelan al hecho de urgente necesidad para la redacción del texto. Sin embargo, la jurisprudencia del TC en relación a los artículos 133 y 31 de la Carta Magna dicta que la legislación de impuestos de necesaria aplicación la creación de una ley.

Esto preocupa especialmente a los Técnicos de la Administración de Hacienda (Gestha), que han transmitido un comunicado alertando del riesgo de inconstitucionalidad. En el mismo figura la recomendación de iniciar un trámite de conversión de este decreto a proyecto de ley.

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