El informe médico-forense en el proceso penal y su impugnación
El informe médico-forense en el proceso penal y su impugnación
La prueba pericial ha adquirido en ámbito penal una importancia esencial como instrumento para dirimir la contienda mediante la introducción en el proceso de una explicación técnica-científica de los hechos complejos del mismo, que no pueden ser interpretados directamente por el Juez. Se trata de un medio de prueba singular, de especial relevancia, y de clara incidencia para el devenir del litigio a efectos de determinar la convicción (a favor o no) del órgano judicial.
Una posible definición de la prueba pericial es la que la identifica como aquella opinión emitida por un “perito” (experto o profesional con probados conocimientos técnicos, científicos, etc.) en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal.
Es, en consecuencia, una prueba cualificada, que viene constituida por el informe de personas nombradas por el tribunal o por las partes que poseen conocimientos especiales y acreditados sobre la materia debatida consistente en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor calado encaminada a formar la convicción del Juez o Tribunal acerca de los hechos discutidos en el proceso.
El perito es un tercero ajeno al juicio, lo que implica que no tuvo ninguna clase de participación en los hechos que se están discutiendo, ni una relación directa con ninguna de las partes.
Si bien las pruebas periciales no vinculan al Juzgador sino que se valoran libremente y por tanto nunca deben darse por determinantes lo cierto es que en la práctica una pericial de acusación destruye – en la mayoría de las ocasiones- las posibilidades de una buena defensa o de ganar el juicio en razón a que uno de los problemas más importantes para la defensa es el de la generalización de la preconstitución de la prueba, aun cuando conviene recordar que la ciencia es un producto de la actividad humana y que como tal se encuentra irremediablemente sujeta a la posibilidad de error.
Las periciales, en su mayoría, se realizan durante la instrucción y acceden al Juicio Oral a través de reproducir el documento en que la pericial se plasmó, sin ningún tipo de contradicción e incluso sin necesidad de ratificación (aun existiendo errores en el contenido y forma del informe incorporado al proceso).
Frente a esta relevancia de la prueba pericial el recurso que tiene la defensa es el de impugnar la pericial de la acusación todo ello con ánimo de intentar que el Juez no la tenga en cuenta o que si ha de considerarla tenga dudas en relación al contenido del informe, moderando su valoración e incidencia en la resolución del litigio.
Podemos impugnar una pericial de la acusación cuestionando la cualificación o imparcialidad del perito por las reglas generales, pero las impugnaciones que interesan a la defensa son las que tienen que ver con una discrepancia sobre el procedimiento por el que se ha hecho la pericial o bien sobre su contenido (conclusiones).
El método más sencillo de impugnación es aportar una pericial contraria de defensa, es decir, una contrapericial. La contrapericial es siempre prueba pertinente ya que integra el derecho a la defensa (SSTS 30/03/01 y 31/10/02) y porque versa sobre el mismo objeto y sobre los mismos hechos.
Ahora bien, la petición de contrapericial tendrá que estar justificada y razonada (aunque se de forma sucinta) identificando, designando y acreditando la valía de los peritos que deberán efectuarla. De no hacerlo de esta manera, la prueba solicitada puede resultar inadmitida. En caso de inadmisión de esta prueba la defensa debe articular protesta e invocación de derechos fundamentales a efectos de ulterior recurso.
Al margen de las contrapericiales las impugnaciones de periciales de acusación preconstituidas deben hacerse en el escrito de defensa (STS 10/10/01), independientemente de que ya se hayan cuestionado durante la instrucción. En las conclusiones provisionales la impugnación debe constar, sí o sí.
Si no se realiza en este momento procesal se entenderá que la defensa admite los resultados de la pericial que se integrarían como incontrovertidos en el juicio (STS 02/11/06). Impugnarlo en momento posterior sería una impugnación extemporánea no tolerada porque impediría la legítima reacción de la acusación de pedir la presencia de los peritos en el juicio.
Incluso en el procedimiento Sumario es eficaz una impugnación de la defensa para obligar a la acusación a citar a los peritos aunque no exista un ulterior trámite expreso de proposición de prueba, dada la posibilidad admitida actualmente de hacerlo por razones justificadas que no causen indefensión antes del Juicio Oral (729.2 LECr) y de acuerdo con la STS 26/01/07.
Impugnar, ha de entenderse como manifestar de forma clara que no se acepta el contenido de la pericial razonando la no aceptación e incluso solicitando comparecencia del perito a efectos de formularle preguntas sobre el estudio y valoración realizado.
En conclusión, la valoración de la prueba pericial en el proceso penal lleva consigo una gran complejidad que ha de ser tomada en consideración a efectos de evitar “disgustos” en la defense de los derechos e intereses de la defensa.