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El Instituto de la Mujer y la falta de consentimiento de varias mujeres sobre su imagen

La autora de la campaña “El verano también es nuestro” usó la imagen de distintas mujeres sin su permiso

La campaña del Ministerio de Igualdad “El verano también es nuestro”. (Foto: Ministerio de Igualdad)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Instituto de la Mujer y la falta de consentimiento de varias mujeres sobre su imagen

La autora de la campaña “El verano también es nuestro” usó la imagen de distintas mujeres sin su permiso

La campaña del Ministerio de Igualdad “El verano también es nuestro”. (Foto: Ministerio de Igualdad)



No es raro encontrar, lamentablemente, situaciones en las que los partidos políticos obran ignorando los marcos ideológicos en los que se deben basar o, por lo menos, con los que rigen su comportamiento. Ello se ha convertido en algo habitual por la configuración de la partitocracia en la que se ha inmerso la sociedad española.

El Instituto de la Mujer —organismo público dependiente del Ministerio de Igualdad— lanzó a finales del pasado mes de julio una campaña denominada “El verano también es nuestro”, basada en un cartel teóricamente diseñado por la artista Gisela Escat, que se ubica tras el pseudónimo Arte Mapache, en el que se muestra a cinco mujeres de diferentes tipos de cuerpo, edades y etnias, incluyendo una mujer en topless que se ha tenido que someter a una mastectomía. La campaña pretendía, según el Instituto de la Mujer, ser una respuesta a la gordofobia, el odio y las controversias con los “cuerpos no normativos”, particularmente los de las mujeres, algo que puede ser más frecuente en el verano. Por el encargo, Arte Mapache recibió 4.490 euros, según se infiere de lo indicado por varios medios de comunicación.



La campaña denominada “El verano también es nuestro” pretendía ser una respuesta a la gordofobia, el odio y las controversias con los “cuerpos no normativos”

Muchos usuarios de las redes sociales notaron prontamente que algunas de las mujeres en el cartel se asemejaban mucho a modelos reales, cuyo consentimiento no se había recabado. Poco después, Arte Mapache se disculpó públicamente por usar la imagen de las modelos sin su permiso y por usar una tipografía que ella había entendido que era gratuita, señalando que nunca tuvo la intención de “abusar” de las imágenes de las modelos, y que solo buscó demostrar qué gran inspiración habían sido, aunque se puede inferir sin muchos obstáculos que la utilización de las fotos realizadas a esas chicas sobrepasó los límites normales de lo que puede considerarse inspiración para alcanzar la infracción de las reglas sobre la titularidad de los derechos a la imagen —tanto en su vertiente personal como en su vertiente económica— y a la propiedad intelectual. En cualquier caso, lo referente a la imagen de las modelos es más relevante que lo vinculado con los derechos de autor.

En los días inmediatamente posteriores a la publicación del polémico cartel, dos de las modelos afectadas difundieron sus quejas por indebida utilización de sus imágenes. Tanto una como otra lograron conseguir cierta difusión en la prensa internacional, alcanzando el asunto un tinte transfronterizo por ello.



La primera chica indicó que se había aprovechado una fotografía suya sin su consentimiento, lo cual tiene trascendencia en conexión con los aspectos patrimoniales del derecho a la imagen. Debe tenerse presente que la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo, expone que “el derecho constitucional a la propia imagen no se confunde con el derecho de toda persona a la explotación económica, comercial o publicitaria de su propia imagen, aunque obviamente la explotación comercial inconsentida -e incluso en determinadas circunstancias la consentida- de la imagen de una persona puede afectar a su derecho fundamental a la propia imagen”, debiendo destacarse que, como ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional 23/2010, de 27 de abril, “las posibles consecuencias patrimoniales del uso ilegítimo de la imagen ajena no obstan para su protección constitucional”, aunque, en tal caso, no se está ejercitando tan solo el derecho patrimonial a explotar la propia imagen, sino que se está protegiendo un derecho fundamental de contenido moral y personalísimo, y la pretensión de contenido patrimonial es puramente resarcitoria del daño causado por la infracción del derecho fundamental, por más que incluya tanto el daño moral como el puramente patrimonial. A mayor abundamiento, resalta la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 219/2014, de 8 de mayo, que “debe distinguirse el derecho a la imagen, como derecho de la personalidad, esfera moral, relacionada con la dignidad humana y como derecho patrimonial, protegido por el Derecho pero ajeno a la faceta constitucional como derecho fundamental, lo que destaca el Tribunal Constitucional en sentencia 81/2001, de 26 de marzo y esta Sala en sentencias de 25 de septiembre de 2008 y 29 de abril de 2009”.



A la izquierda, la imagen de la modelo británica Sian Green-Lord en su cuenta de Instagram. A la derecha, la que aparece en el cartel. (Foto: El País)

La segunda chica señaló que le habían quitado su pierna ortopédica, habiendo alterado la fotografía de un modo lo suficientemente contundente como para incidir en los aspectos personales del derecho a la imagen. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo, afirma que “el derecho a la propia imagen consagrado en el artículo 18.1 Constitución Española se configura como un derecho de la personalidad derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener dimensión pública” y que “la facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde”, existiendo vulneración del derecho a la imagen si se modifica la misma sin el consentimiento de la persona afectada.

Existiendo en el caso comentado unas grandes pinceladas de ridiculez a causa de una iniciativa intelectual minúscula con una originalidad mínima

El Ministerio de igualdad indica que la responsabilidad es de Arte Mapache. Ello es así en la medida en que el artículo 238 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones, y cuando estas fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes, siendo cierto que durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse. El problema es que tampoco parece que el Ministerio de Igualdad desee exigir responsabilidad a Arte Mapache, pudiendo inferirse que se prefiere esperar a que pase el temporal de críticas, que se ha quedado en algunas brisas que han ido remitiendo con el transcurso de los días y que para gran parte de la prensa ya se han alejado lo suficiente como para poder ignorar el asunto sin sentir incomodidad.

Resulta kafkiano que el Ministerio de Igualdad pueda hablar del consentimiento de las mujeres cuando posibilita que sus contratistas obren sin el consentimiento de estas sobre su imagen, omitiendo cualquier medida o acción que sirva para disuadir de comportamientos atentatorios contra los derechos de la personalidad de ciertas mujeres cuyo aprovechamiento ha resultado de utilidad a una artista, Arte Mapache, que se ha llevado cerca de 5.000 euros de dinero de las arcas públicas que tendría que devolver por incumplimiento contractual, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que le corresponde a las modelos, cuya imagen se ha visto vulnerada, y a los fotógrafos, cuya propiedad intelectual se vio comprometida, existiendo en el caso comentado unas grandes pinceladas de ridiculez a causa de una iniciativa intelectual minúscula con una originalidad mínima y una ambición desmesurada promovida por el Instituto de la Mujer, que debiera haber destinado esos fondos a la provisión de medios adecuados para combatir la violencia de género y cualesquiera otros actos que atenten contra la integridad de las mujeres.

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