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El Juzgado de Valencia abre la vía para poder reclamar por los SWAPS

(IMAGEN: E&J)

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El Juzgado de Valencia abre la vía para poder reclamar por los SWAPS

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Tras la condena desde el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valencia,  los afectados por Swaps puedan seguir demandando por daños y perjuicios hasta 2020. 

El juzgado de primera instancia número 1 de Valencia condena a Bankia a indemnizar con 18.000 euros a unos asociados de AUGE (Asociación de Usuarios de Banca)  tras una demanda  interpuesta para subsanar los daños y perjuicios sufridos tras la contratación de uno de los seguros de cobertura de la entidad.



Para contextualizar este hecho, hay que remontarse a 2008, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran a algunos de sus clientes un derivado financiero contratado (conocido como SWAPS en su nomenclatura anglosajona) y que se comercializaba como un tipo de seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo (a cargo del contratante) y techo (a cargo de la entidad).

En este sentido, el Tribunal Supremo distinguía la nulidad por vicio del consentimiento a los cuatro años del contrato, aunque desde 2015 y ante una nueva sentencia se creó jurisprudencia alegando el “conocimiento del error”, es decir, desde el momento en el que este tipo de producto tiene liquidaciones negativas y tenían que pagar los contratantes a la entidad esa diferencia de intereses.

El problema entonces para los perjudicados pasaba a ser práctico ya que, si se demandaba, se anulaba el contrato sin posibilidad en muchos casos de conseguir indemnización por sentencia.



Nuevo panorama gracias al Juzgado de Valencia

Sin embargo, en este caso, “el juzgado no acoge la acción de nulidad del contrato sino la de daños y perjuicios, acción que no se encontraría caducada y podría ejercitarse hasta octubre de 2020” comenta satisfecho el abogado de los demandantes, Juan José Ortega de Ortega y García abogados, “la citada sentencia es importantísima ya que, después de la sentencia del Supremo que indicaba que el “dies a quo” respecto de la caducidad era a partir de las liquidaciones negativas, se cerró la puerta a muchas reclamaciones. Ahora, desde Valencia, esta puerta que se vuelve a abrir por la acción de daños y perjuicios, que está viva hasta 2020 y que permitirá a muchos afectados poder conseguir las indemnizaciones que les correspondan”.

Se adjunta archivo con el texto completo de la sentencia

 

 

 

 

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