El límite temporal para la satisfacción de sanciones graves que impiden el acceso a la exoneración
La norma permite una excepción si el deudor cumple con sus obligaciones pendientes antes de solicitar la exoneración
(Imagen: E&J)
El límite temporal para la satisfacción de sanciones graves que impiden el acceso a la exoneración
La norma permite una excepción si el deudor cumple con sus obligaciones pendientes antes de solicitar la exoneración
(Imagen: E&J)
Como es sabido, la regla general para que un deudor tenga acceso a la exoneración es de planteamiento muy sencillo: los deudores honestos o de buena fe tienen acceso a la exoneración, mientras que el deudor deshonesto o de mala fe tiene vedado su acceso a aquella.
Es difícil no compartir este planteamiento general, cuya plasmación positiva se encuentra en el artículo 23.1 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas:
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 20 a 22, los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen dicha exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o períodos de inhabilitación más largos cuando el empresario insolvente haya actuado de forma deshonesta o de mala fe, según la normativa nacional, respecto a los acreedores en el momento de endeudarse, durante el procedimiento de insolvencia o durante el pago de la deuda, sin perjuicio de las normas nacionales en materia de carga de la prueba.
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