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El nuevo recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo

Expedientes acumulados. (Imagen: Archivo)

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El nuevo recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo

Expedientes acumulados. (Imagen: Archivo)



Por Eva Gimenez i Corrons.Abogada Rousaud Costas Duran

 



 

En el recurso de casación diseñado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el recurso de casación se configuraba como un recurso extraordinario de revisión que debía basarse en los motivos tasados contemplados en la norma jurisdiccional y cuya admisión dependía del cumplimiento de unos presupuestos objetivos legalmente establecidos por razón de la cuantía y por razón del órgano jurisdiccional del que procedía la Sentencia.

 



 

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, acomete en su disposición adicional tercera, una reforma de la Ley 29/1998 que entrará en vigor el próximo 22 de julio, y que supone una nueva ordenación del recurso de casación en el orden contencioso administrativo. A estos efectos, la referida disposición adicional suprime los artículos 94 a 101 de la Ley 29/1998 vigente y modifica los artículos 86 a 93, introduciendo un nuevo precepto 87 bis.

 

 

 

 

La reforma pretende que el Tribunal Supremo se configure como un órgano jurisdiccional dirigido a sentar doctrina jurisprudencial, de tal modo que la admisión del recurso de casación dependerá de si el recurso, a juicio del propio Tribunal Supremo, tenga “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, en una decisión que no será recurrible.

 

 

 

A pesar que la normativa de próxima entrada en vigor contempla una serie de circunstancias en las que, en un intento de objetivar la decisión del Tribunal Supremo, se presume el interés casacional, estas circunstancias se establecen como numerus apertus, esto es, con carácter enunciativo y no limitativo, de tal forma que, como se ha referido, la reforma otorga una amplia potestad a la apreciación del alto Tribunal y, en particular, a su Gabinete técnico, que se ve ampliamente reforzado con la nueva regulación.

 

 

 

 

La nueva ordenación del recurso de casación introduce un trámite específico de admisión en el Tribunal Supremo, basado en que una Sección específica de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo aprecie la existencia o no de interés casacional.

 

 

 

 

La LO 7/2015, no sólo subjetiviza la decisión de admisión del recurso de casación, sino que en coherencia con el hecho que el nuevo recurso se establece a los efectos de formar jurisprudencia y, como indica la Exposición de Motivos, “como el instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho”, de tal modo que sólo resultan admisibles los recursos con interés a estos  efectos, suprime las modalidades de los recursos de casación en interés de Ley y para la unificación de doctrina.

 

 

Al mismo tiempo, y en la misma línea, si bien el nuevo recurso de casación únicamente podrá basarse en cuestiones de derecho y para su defensa deberá invocarse la infracción de normas de Derecho estatal o europeo relevantes y determinantes del fallo recurrido y que hayan sido invocadas en el proceso o consideradas por la Sala de instancia, se amplían los supuestos y las sentencias judiciales susceptibles del recurso de casación.

 

 

De este modo, desaparecen los motivos casaciones tasados que han venido rigiendo para la interposición del recurso de casación, de manera que éste podrá interponerse, siempre que concurra el interés casacional, por cualquier infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva y también se suprime el límite cuantitativo existente hasta la fecha, fijado en 600.000 €, como requisito para el acceso a la casación.

 

En el caso que el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas autonómicas, el recurso de casación se sustanciará ante una Sección especial de las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que se introduce por la reforma que se analiza.

 

 

 

Por lo que se refiere al Tribunal autor de las sentencias recurribles en casación, y que hasta la entrada en vigor de la reforma que se presenta, se limitaba a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en única instancia, se amplía a las sentencias de estos mismos Tribunales dictadas resolviendo recursos de apelación y a las sentencias de los Juzgados contenciosos administrativos y de los Juzgados centrales contenciosos administrativos en única instancia, esto es, no recurribles en apelación. Ahora bien, para las sentencias de los Juzgados el interés casacional, determinante de la admisibilidad del recurso, exige el plus que las sentencias de éstos contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

 

 

 

 

El escrito de preparación del recurso de casación a presentar ante el Tribunal a quo, se formalizará a partir de la entrada en vigor de la reforma en un plazo de 30 días en lugar de los 10 días previstos en la actualidad. El escrito deberá tener una extensión máxima de 15 folios y, formalmente se estructurará en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de su contenido, debiendo versar sobre los siguientes extremos: (i) la acreditación del cumplimiento de los requisitos reglados relativos al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución judicial que se impugna; (ii) la identificación precisa de las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso o consideradas sin haber sido alegadas por la Sentencia; (iii) la acreditación en el caso de que se trate de normas procesales generadoras de indefensión que se denunció la transgresión en el momento oportuno; (iv) justificación que las normas que se estimas infringidas fueron relevantes y determinantes de fallo; (v) justificación en el caso de las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que se trata de normas estatales o

 

comunitarias y (vi) la justificación de que concurre el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

 

 

 

 

En el caso que finalmente se admita el recurso, éste se presentará en un plazo de treinta días y para el escrito de interposición, la disposición adicional de la Ley 7/2015 que introduce la reforma de la Ley Jurisdiccional precisa cómo debe estructurarse y contempla la posibilidad que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo determine mediante Acuerdo la extensión máxima y otras cuestiones extrínsecas al recurso.

 

 

 

 

El escrito de interposición también se estructurará en apartados separados con un epígrafe expresivo de aquéllo de lo que tratan, debiendo especificar: (i) exposición razonada de porque han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que se identificaron en el escrito de preparación, debiendo analizar y no solo citar las sentencias que se aleguen y (ii) precisar el sentido de las pretensiones que la parte dedude y de los pronunciamientos que solicita.

 

 

 

Por otra parte, haciendo uso de la habilitación otorgada por el nuevo artículo 87.bis de la Ley Jurisdiccional y en el marco de las enormes potestades que la reforma otorga al Tribunal Supremo, éste ha emitido, en fecha 20 de abril de 2016, el “Acuerdo sobre la extensión máxima y otras cuestiones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala tercera”, estableciendo con una precisión insólita hasta la fecha en nuestro ordenamiento jurídico aspectos tan concretos como el tipo de letra, su tamaño, el interlineado o el número máximo de páginas que debe contener el escrito.

 

 

 

 

En virtud del referido Acuerdo, que entrará en vigor el próximo 22 de julio, los escritos de interposición y de oposición al Recurso de Casación se deberán escribir en Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos y tendrán una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, equivalentes a 25 folios DinA4 sin rayas, con interlineado de 1,5 y márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm., escritos a una sola cara. Esta extensión incluye las notas al pie de página -que deberán escribirse con tamaño de 10 puntos, al igual que las transcripciones literales de preceptos o párrafo de sentencias que se incorporen-. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior

 

derecha empezando en el número 1, y los documentos que se aporten con el escrito deberán estar numerados e identificados con las palabras “documento” o “anexo”.

 

 

 

 

Se desconoce absolutamente cuál será el alcance del incumplimiento de los requisitos, pero ante las enormes potestades atribuidas al Tribunal Supremo en relación con el recurso de casación, no es descartable que conlleve la inadmisión que, recordemos, que no resulta recurrible.

 

 

CONCLUSIONES

 

El próximo 22 de julio de 2016 el recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo sufrirá cambios fundamentales no sólo a nivel sustantivo sino también formal, y es que los poderes que la reforma de la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa aprobada por la Ley Orgánica 7/2015 otorga al Tribunal Supremo en materia casacional han tenido la primera consecuencia en un Acuerdo insólito en nuestro Ordenamiento Jurídico, en el que el dicho Tribunal ha establecido los requisitos formales que han de respetar los escritos procesales de las partes en el marco del nuevo recurso de casación contencioso administrativo.