El Nuevo Régimen de Prescripción de los Delitos en el Código Penal
El Nuevo Régimen de Prescripción de los Delitos en el Código Penal
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Especial Reforma del Código Penal (VI)
Por Dr. Marc Molins Raich. Socio Roca Junyent y Mónica Caellas Camprubí. Abogada Roca Junyent.
EN BREVE: La entrada en vigor de la Ley 5/2010 ha representado una importante modificación en el régimen de prescripción de los delitos y de las faltas. En consonancia con la importancia y significación del mentado instituto, esta reforma fue objeto de un copioso debate parlamentario, no exento de fisuras, dando lugar a una nueva redacción de los artículos 131 y 132 del vigente Código Penal.
1.- Introducción
La necesidad de una nueva regulación en este ámbito era verdaderamente acuciante. Hasta la entrada en vigor de la reforma de 2010, la cuestión relativa a la interrupción de la prescripción había separado de forma irreconciliable las posturas de nuestros Tribunales Supremo y Constitucional, sentando dos cuerpos doctrinales contarios y excluyentes generadores de una evidente zona de incertidumbre e indeterminación jurídica.
A pesar de lo anterior y siempre a nuestro entender, el texto resultante de la reforma no es del todo satisfactorio. Tras su lectura, la impresión que deja el precepto es la de haber desaprovechado una nueva ocasión para regular de una forma cabal y consistente el instituto de la prescripción, sustituyendo la interinidad en la que nos hallábamos por otra forma de precariedad legal: la oscuridad del precepto.
Finalmente, cumple señalar que el atropello con el que ocasionalmente se legisla, halla en la prescripción un buen ejemplo, puesto que tras la promulgación de Ley Orgánica 5/2010 se introdujo una nueva modificación del artículo 131 por medio de la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 3/2011 por la que, además de enmendarse errores varios de la regulación inicial, se estableció una importante modificación del régimen de prescripción de los delitos de injurias y calumnias, acomodándolos al plazo común de 5 años previsto para todos los delitos con pena inferior a la de prisión o inhabilitación hasta cinco años.
2.- Principales Novedades
Las principales novedades operadas por el legislador orgánico en materia de prescripción son las siguientes:
a. Elevación a 5 años del plazo mínimo de prescripción de todos los delitos con pena inferior a la de prisión o inhabilitación hasta cinco años, suprimiendo el anterior plazo de 3 años señalado para los delitos con pena de prisión o inhabilitación hasta tres años y el anterior plazo de 1 año señalado para los delitos de calumnia e injuria;
b. Declaración de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte;
c. Previsión de regla expresa para la determinación del plazo prescriptivo en supuestos de concursos de delitos y delitos conexos;
Y, la más importante atendiendo a la referida controversia interpretativa existente entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo,
d. Regulación del momento inicial de interrupción de la prescripción de delitos y faltas, con la introducción de la figura de la suspensión.
A pesar de la valoración global ya referida que nos merece el nuevo precepto, un punto y aparte merece el análisis de las mejorías operadas como consecuencia de la jurisprudencia acuñada durante los lustros en los que la antigua redacción ha estado en vigor. Así, conviene significar que nuestro legislador ha eliminado definitivamente las referencias que se hacían al «culpable» en la antigua redacción haciéndose eco de la jurisprudencia que advertía la aparente contrariedad de dicha mención con los principios de legalidad procesal y de presunción de inocencia puesto que, como es sabido, no hay más culpable que el que expresamente ha sido declarado como tal en méritos de una sentencia firme y ejecutoria.
3.- Cuestiones que suscita la nueva redacción de los nuevos preceptos
En cuanto al análisis pormenorizado de las principales novedades que impone la nueva redacción de la prescripción en nuestro Código Penal, siendo preciso hacer una selección de las mismas, centraremos nuestra atención en la desaparición de los plazos más breves de prescripción, así como en el establecimiento del nuevo momento inicial de interrupción de los mismos.
Desaparición de los plazos de prescripción de 3 años y de 1 año: como hemos visto anteriormente, una de las principales novedades de la actual regulación de la prescripción es la unificación de los plazos en los que ésta opera, eliminando los más breves de 3 años y de 1 año –respectivamente para los delitos menos graves y para los delitos de injurias y calumnias- y remitiéndolos al plazo común de 5 años previsto para la prescripción de todos los delitos con pena inferior a la de prisión o inhabilitación hasta cinco años.
Partiendo de la premisa aceptada mayoritariamente por la mejor doctrina y por la práctica totalidad de nuestra jurisprudencia, en cuya virtud se reconoce que el fundamento de la prescripción radica en el efecto destructor y corrector del paso del tiempo y en la correlativa disminución del desvalor social y jurídico de una determinada conducta, convendremos que no se alcanza a comprender cuál es la razón que subyace en la supresión de los plazos más breves ni en la unificación –precisamente a favor del plazo de prescripción más largo- operada por el legislador en detrimento de unos plazos de prescripción históricamente reservados a hechos delictivos con un menor desvalor material que ahora se unifica a los supuestos delictivos más graves.
Dicho de otro modo, no se alcanza a comprender cómo habría variado el desvalor de una injuria antes y después de la reforma para que se modifique, de una forma tan significativa, el plazo de prescripción del correspondiente delito, de 1 a 5 años.
En tanto que operadores jurídicos, sólo adivinamos una posible respuesta: la constatación de las múltiples y reiteradas declaraciones de la excepción de prescripción, bien como consecuencia de una inactividad inicial, bien como consecuencia de una parálisis en el trámite procesal, dando lugar a lo que en proceso civil equivaldría a una caducidad en la instancia, que indudablemente sugiere que la ampliación del plazo de prescripción tendría la finalidad de aliviar a la Administración de Justicia de los efectos enervadores de responsabilidad que produce su objetiva estimación. Si tenemos en cuenta, además, que una gran parte de la criminalidad económica venía siendo conminada con penas de hasta 3 años, sometidas al plazo más breve de prescripción, además del alivio temporal, la eliminación de este plazo de prescripción a favor del nuevo lapso de 5 años parece ser consecuente con la renovada voluntad de nuestro legislador de reprimir con mayor efectividad este tipo de delincuencia que, dicho sea de paso, genera un significativo efecto recaudador en favor de las arcas del Estado.
Momento inicial de interrupción de la prescripción e introducción de la figura de la suspensión: en lo que se refiere a los criterios de interrupción de la prescripción, de la primera lectura del precepto introducido por el legislador se desprende una inicial y duradera sensación de complejidad, confusión y desmedido casuismo.
De este modo, puesto en la extraña tesitura de tener que optar por alguno de los dos modelos de interrupción de la prescripción que operaban hasta la entrada en vigor de la reforma, a saber, el acuñado por el Tribunal Supremo y el exigido por el Tribunal Constitucional, nuestro legislador ha optado por una fórmula integradora basada en la adición de las dos posturas, de la que ha resultado otra nueva figura, la de la suspensión.
Sentado lo anterior, si es cierto, como hemos sugerido anteriormente, que el fundamento y la justificación constitucional de la prescripción radica en cuestiones de orden público, de utilidad social de la pena y de seguridad jurídica, en expresa alusión a los criterios de taxatividad y de certeza que caracterizan a este precepto, deberemos aceptar que la oscuridad con la que se regula una cuestión tan esencial como ésta no ayuda a la realización del fin último de esta institución. Una vez más, el legislador parece haber legislado con un criterio claramente habilitador de la intervención del Juez penal, minimizando el efecto obstativo y enervante del paso del tiempo y todo ello en detrimento de un modelo claro y comprensible de interrupción del cómputo del plazo prescriptivo.
4.- Conclusiones
Finalmente, cumple terminar la brevísima exégesis de estos nuevos preceptos concluyendo lo siguiente:
a. Por medio de la Ley Orgánica 5/2010 nuestro legislador orgánico ha operado una importantísima reforma de los artículos 131 y 132 del Código Penal reordenando de forma cabal las normas reguladoras del instituto de la prescripción de los delitos.
b. Por medio de esta reforma, el legislador ha corregido antiguos defectos de técnica legislativa que arrastraban las anteriores redacciones. Sin embargo, la valoración global que a nuestro entender merece el precepto no nos permite ser demasiado halagüeños por lo injustificado de algunas reformas, en especial referencia a la supresión del plazo de prescripción de los delitos menos graves, y por lo incomprensible de algunas opciones de política criminal, en especial referencia al nuevo régimen de interrupción de la prescripción.
c. De acuerdo con el fundamento constitucional del instituto de la prescripción, la incapacidad puntual de nuestra Administración de Justicia para procesar determinadas formas de delincuencia, en especial referencia a la delincuencia económica y tributaria, no puede subsanarse por medio de la ampliación de los plazos de prescripción ni de las oportunidades tendentes a la interrupción de su cómputo. La lógica y deseable capacidad de procesamiento de cualquier tipo de delito, sea cual sea su naturaleza y complejidad, debe abordarse sin menoscabo de los Derechos y garantías del justiciable por medio de la nueva promulgación y consiguiente mejora de nuestra vetusta ley de ritos penales, homologándola a las necesidades que genera el Derecho penal en nuestros días.
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