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El nuevo sistema de compensación por copia privada o canon digital regulado por el Real Decreto Ley 12/2017

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El nuevo sistema de compensación por copia privada o canon digital regulado por el Real Decreto Ley 12/2017



Por Jordi Bacaria. Abogado.Founder & Counsel at GLOBAL LEGAL DATA

El Boletín Oficial del estado ha publicado en fecha 21 de julio de 2017 la Resolución de 11 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada; y su entrada en vigor queda establecida para el 1 de agosto de 2017. Anteriormente, el BOE ya había publicado, con fecha 4 de julio de 2017, el Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación por copia privada.



  1. El nuevo modelo de canon digital

1.1. Cambio de sistema de compensación

La exposición de motivos del citado Real Decreto Ley nos aproxima, de modo muy didáctico, a los límites específicos del derecho de reproducción entre los que se encuentra la copia privada [1] que tiene como contrapartida una compensación equitativa para los titulares de los derechos. Nos informa con claridad meridiana que el Real Decreto Ley sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

Efectivamente, el Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, mediante la modificación   de los artículos 25, 31.2 y 154.5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril establece un nuevo sistema modelo de copia privada que carga la compensación equitativa a los fabricantes de equipos, a excepción de personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.



1.2. Sistema de gestión del canon digital

El Real Decreto Ley prevé que la compensación equitativa se aplicará a la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones, fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales y se hará efectiva los autores de las obras (sujetos acreedores de la compensación equitativa) a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual conforme al procedimiento que se determine en un futuro real decreto. Además, establece la constitución de una persona jurídica con la participación de las entidades de gestión, que intervenga en la gestión de nuevo modelo de gestión de la compensación equitativa.

 

  1. Antecedentes del modelo regulado por el Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio. El pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-470/14, de fecha 9 de junio de 2016 (EGEDA) y otros / Administración del Estado y otros), el Tribunal resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de España y declara que: “La Directiva se opone a este sistema,- compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado- en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

El Tribunal interpreta que la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada, opten por financiarla con cargo a sus Presupuestos Generales, pero determina que el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

El nuevo modelo implantado por el Real Decreto Ley 12/2017 es una consecuencia de la citada sentencia y pretende adaptar el sistema a los requerimientos del Tribunal.

 

  1. La nueva regulación del canon digital en el Real Decreto Ley 12/2017

La historia interminable del sistema de compensación por copia privada en España nos conduce siempre a las mismas preguntas:

  1. ¿Por medio de que sistema se generarán los importes para obtener la compensación equitativa por copia privada?
  2. ¿A quién imputará el nuevo modelo el pago de la compensación por copia privada?

A continuación, deberemos proceder a dar respuesta a las citadas preguntas.

  1. En primer lugar, analizaremos el sistema de generación de los importes para obtener la compensación equitativa por copia privada.

Como ya hemos comentado, el modelo consiste en la determinación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de una compensación equitativa, los cuales junto a las cantidades sujetas al pago y los sujetos obligados se determinarán que la disposición regula con carácter transitorio.

Los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción serán regulados mediante real decreto de desarrollo reglamentario, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final primera de la disposición.[2]

  1. En segundo lugar, abordaremos la cuestión de sobre quien recaerá el pago de la compensación por copia privada, de acuerdo con el nuevo modelo. Según el modelo regulado, serán sujetos deudores del pago de la citada compensación:
  2. a) Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales.
  3. b) Los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este. [3]

Los sujetos deudores del pago de la citada compensación están sometidos a la obligación de presentación trimestral de una relación de las unidades, capacidad y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación ante la persona jurídica que se constituirá a tal efecto y al pago de la compensación dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la relación trimestral de unidades, capacidad y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.

 

  1. Excepciones al pago de la compensación equitativa

La nueva regulación del Real Decreto Ley 12/2017 plantea dos mecanismos de excepciones al pago del canon digital:

  1. a) Por una parte quedan exceptuadas del pago de la compensación, las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción realizadas por:

– Las entidades que integran el sector público, acreditable ante los deudores y responsables solidarios.

– Las personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales.

– Los adquirentes autorizados para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas.

  1. b) Por otra parte, las personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación podrán solicitar el reembolso de esta cuando:

– Actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

– Los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción adquiridos se hayan destinado a la exportación o entrega intracomunitaria.

 

  1. Constitución de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por el Real Decreto Ley

Finalmente es interesante señalar que el artículo 25.10 modificado la disposición, regula la participación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en la constitución, gestión y financiación de una persona jurídica, cuyos estatutos serán controlados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter previo al inicio de sus actividades, que ejercerá, en representación de todas ellas, funciones específicas de gestión del nuevo sistema de compensación equitativa. [4]

En este sentido, el mismo Real Decreto Ley incluye una Disposición adicional única, referida a:

  1. a) La obligación de la constitución de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
  2. b) La previsión que ninguna de las entidades de gestión ostentará, por sí misma, capacidad para controlar la toma de decisiones de la referida persona jurídica
  3. c) La obligación de las entidades de gestión de comunicar a la Secretaría de Estado de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la persona jurídica que hubieran constituido y presentarán, además, la documentación acreditativa de su constitución, con una relación individualizada de sus entidades miembros en la que se indique su nombre y domicilio.

 

CONCLUSIONES

Eficacia de la disposición reguladora del nievo canon digital

El nuevo modelo de compensación equitativa ha sido recibido con moderada satisfacción por las partes implicadas, ya que como mínimo la nueva regulación cubre un vacío legal que no era de recibo. De todos modos, surgen dudas sobre la cuantía de los importes previstos transitoriamente en la Disposición transitoria segunda de la norma, importes más bajos que en otros países europeos, por lo que podrían sufrir modificaciones para la asignación de los importes definitivos.

En definitiva, en los próximos meses y en el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley podremos analizar la verdadera eficacia de la disposición, en cuanto al nivel de consecución del objetivo de hacer efectiva una compensación justa a los autores por la copia privada de sus obras.

 

 

 

CUADROS

 

Artículo 25. TRLPI. RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Artículo 25. RDL 12/2017, de 3 de julio.
1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31. 1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen mediante real decreto, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con el artículo 31, apartados 2 y 3,
originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas
(…) dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada.

 

dirigida a compensar adecuadamente el perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del límite legal de copia privada. Dicha compensación se determinará para cada modalidad
Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, (…) en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de este para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. REGULACIÓN TRANSITORIA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA
Identificación de equipos, aparatos y soportes materiales Cuantía/Unidad
Impresoras con capacidad de copia, impresión o escaneado. 5,25€
Impresoras con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto. 4,50€
Grabadoras de discos compactos específicos  0,33€
Grabadoras de discos compactos mixtos 0,33€
Grabadoras de discos versátiles específicos 1,86€
Grabadoras de discos versátiles mixtos/discos compactos y versátiles 1,86€
Discos compactos no regrabables 0,08€
Discos compactos regrabables: 0,10€
Discos versátiles no regrabables 0,21€
Discos versátiles regrabables 0,28€
Memorias USB y otras tarjetas de memoria 0,24€
Discos no integrados en equipo 6,45€
Discos integrados en equipo 5,45€
Dispositivos portátiles 3,15€
Teléfonos móviles 1,10€

 

 

 

 

 

[1]  La regulación de la compensación por copia privada deriva de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y nace como una derecho remuneratorio para compensar a los autores, editores y distribuidores por el derecho a la copia privada, ya que permite a los ciudadanos reproducir una obra protegida por la legislación de propiedad intelectual para su uso privado. En virtud de este límite, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales.

[2] Mientras tanto, Disposición transitoria segunda. Regulación transitoria de la compensación equitativa por copia privada. 1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposición final primera, la compensación que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario será la resultante de la aplicación de las siguientes cantidades sobre los equipos, aparatos y soportes materiales que se indican a continuación:

[3] Además, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.

 

[4] a) La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos. b) La recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios, en el marco del procedimiento para hacer efectiva la compensación que se determine mediante real decreto. c) La comunicación unificada de la facturación.

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