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Artículos

El objetivo real del nuevo valor de referencia es básicamente recaudatorio

Se vienen multiplicando las liquidaciones complementarias al ciudadano que tributa en base al valor real conocido, que muchas veces es muy inferior al valor de referencia aprobado por el Catastro

(Foto: E&J)

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El objetivo real del nuevo valor de referencia es básicamente recaudatorio

Se vienen multiplicando las liquidaciones complementarias al ciudadano que tributa en base al valor real conocido, que muchas veces es muy inferior al valor de referencia aprobado por el Catastro

(Foto: E&J)



Hace algo más de un año se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, amparándose en la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, en virtud de la cual se modifica la base imponible de los impuestos de transmisiones (en adelante ITP) y sucesiones (entre otros).

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