El plazo para que Hacienda recurra ante el TEAC cuenta desde que un órgano de la Administración recibe comunicación a efectos de su ejecución
El principio de buena administración exige que exista en el expediente administrativo constancia de la fecha de la notificación de la resolución a los órganos legitimados para interponerlo
Agencia Tributaria (Foto: Archivo)
El plazo para que Hacienda recurra ante el TEAC cuenta desde que un órgano de la Administración recibe comunicación a efectos de su ejecución
El principio de buena administración exige que exista en el expediente administrativo constancia de la fecha de la notificación de la resolución a los órganos legitimados para interponerlo
Agencia Tributaria (Foto: Archivo)
En la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) 566/2023 de 9 mayo (JUR\2023\211704), se establece que, a los efectos de establecer el dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración Tributaria ante el TEAC, es suficiente con la comunicación recibida en la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT) o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina de la Administración, que la haya recibido a los efectos de su ejecución. Si transcurrido el plazo impugnatorio a contar desde tal conocimiento no se ha interpuesto el recurso de alzada, la resolución quedará firme.
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