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Artículos

El principio de no regresión en materia medioambiental y su evaluación

La Evaluación Ambiental Estratégica debe anticiparse a la toma de decisiones urbanísticas para garantizar la protección del medio ambiente desde la fase preliminar del borrador del plan

(Foto: Boliden)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El principio de no regresión en materia medioambiental y su evaluación

La Evaluación Ambiental Estratégica debe anticiparse a la toma de decisiones urbanísticas para garantizar la protección del medio ambiente desde la fase preliminar del borrador del plan

(Foto: Boliden)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 351/2024, de 29 de febrero (R. Casación 5185/2022).

Sobre el alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos

A.- Tiene declarado el Tribunal Supremo que “la finalidad institucional justificadora de la EAE es la de anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente”.



En el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 se prevé la realización de la EA en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que quedan sometidos a dicha evaluación. Esta previsión tiene como finalidad, precisamente, la de adelantar la toma de decisión ambiental a la fase anterior a la aprobación del proyecto, quedando así configurada la denominada Evaluación Ambiental Estratégica como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.

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