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El proyecto de reforma de la Ley Concursal no recoge los vacíos y problemas que se repiten en el concurso consecutivo para la cancelación de las deudas

(Foto: E&J)

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El proyecto de reforma de la Ley Concursal no recoge los vacíos y problemas que se repiten en el concurso consecutivo para la cancelación de las deudas

(Foto: E&J)



Por Elvira Castañón Garcia-Alix. Abogada. Administradora concursal

Los profesionales especializados en casos de insolvencia y tramitación de concursos consecutivos con el objeto de conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o lo que es lo mismo la cancelación de las deudas, tanto cuando actuamos como Abogados del deudor como cuando somos nombrados Mediadores o Administradores Concursales, tropezamos día a día con vacíos en la normativa que entorpecen y dificultan el procedimiento, ya que nos vemos obligados a llegar a los Juzgadores ( a veces en segunda instancia) para que se nos resuelva o clarifique lo que la ley deja sin regular.



La propuesta de reforma de la ley concursal, en la que se dedican capítulos específicos para la regulación del Acuerdo Extrajudicial de pagos y el posterior Concurso Consecutivo con el Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho, no da respuesta a muchos de estos problemas.



En el capitulo II dedicado al nombramiento del mediador concursal no se da solución al caso en que el mediador no acepta el cargo, dejando nuevamente al Notario sin un criterio claro a la hora de determinar el cierre del acta por falta de aceptación de mediador a pesar de existir un apartado que establece “sistema de nombramiento” pero en el que no se da solución a los casos que acontecen a diario.

En muchos casos, la fase de nombramiento de mediador concursal se alarga indefinidamente porque se suceden rechazos de los nombramientos y el notario no tiene una norma clara para poder dar por cerrado el procedimiento sin perjudicar al solicitante.



En este caso viene a colación el Auto de fecha 11 de febrero de 2019 dictado por la Audiencia Provincial de Lérida por la que se sienta el criterio de que el hecho de que los mediadores no acepten el cargo para el que son nombrados no puede ser óbice para que el deudor haya cumplido con su deber de intentar el acuerdo extrajudicial de pagos y asi permitirle acceder al juzgado para obtener la cancelación de su deuda.
Otro problema práctico al que no se da solución con la propuesta de ley es a la forma de aceptación del cargo del mediador concursal, ya que a pesar de que el articulo 17 bis de la Ley del Notariado establece el medio electrónico como válido para las comunicaciones, muchos notarios, que no todos, alegan que no se ha realizado el desarrollo reglamentario del referido artículo y exigen presencia física del mediador para aceptar el cargo, dificultando con ello que el nombramiento sea ágil y rápido.

Además de la falta de regulación de puntos importantes para que la normativa fluya y consiga su objetivo, el proyecto de reforma incluye redactados que chocan de frente con la posición jurisprudencial que se está dictando como por ejemplo en el caso de que “…si el notario o el mediador considerase que no es posible alcanzar un acuerdo, deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo dentro de los diez días siguientes incluyendo un informe explicativo de esa imposibilidad. Y añade que si además existe insuficiencia de masa activa se acumulará a la solicitud de declaración la de conclusión del procedimiento…..” cuando el Tribunal Supremo en Sentencia 150/2019, dictada en el procedimiento 3355/2016, ha determinado que no se considerará cumplido el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos cuando la remisión de la deuda sea del 100% , no permitiendo con ello la exoneración de la deuda prevista en el articulo 178 bis LC.

Otros muchos puntos conflictivos y faltos de regulación como pueden ser los honorarios de los mediadores, los aranceles de los notarios o la posibilidad de recusación del mediador o del propio notario no han sido objeto de regulación en la reforma presentada.

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