El recurso de casación en la jurisdicción laboral
El recurso de casación en la jurisdicción laboral
De acuerdo con lo que ha venido considerando nuestra doctrina, la casación en el orden jurisdiccional social se ha llegado a configurar como una vía para garantizar la correcta y uniforme aplicación de la Ley más que como un medio para enmendar el perjuicio de los particulares en busca de una resolución favorable a sus intereses particulares, primando la tutela del denominado interés general por encima de la tutela del interés privado. De ahí su carácter de extraordinario. Para el profesor Salguero el recurso de casación, en sus dos vertientes, desempeña una importante misión en el cumplimiento de la Ley, a través de establecer uniformidad en la jurisprudencia o garantizar la aplicación de la ley de manera homogénea, como un medio de impugnación extraordinario o singular puesto que, según manifiesta, sólo el Tribunal Supremo puede ocuparse de algunos aspectos establecidos por la Ley. Para el profesor Montero Aroca las notas definitorias del recurso de casación laboral se pueden resumir en cinco: 1) Que se trata de un recurso extraordinario que solo puede interponerse contra determinadas resoluciones y por motivos también tasados; 2) Que no se configura como una nueva instancia; 3) Que tiene por finalidad la de resolver sobre una determinada infracción alegada; 4) Que tiene carácter público, ya que interviene el Ministerio Fiscal y en una sus modalidades puede accionar el Ministerio Fiscal y 5) Que cumple con una función de dar seguridad jurídica. Y en un sentido parecido se pronuncia también el ilustre Magistrado Martínez Emperador . De hecho, ya nuestro orden jurisdiccional social estableció, desde la derogada Ley de Procedimiento Laboral anterior , y ahora en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en los sucesivo LRJS) una doble modalidad casacional: 1) el recurso de casación y 2) el recurso de casación para la unificación de doctrina. Siendo probablemente este último, como recoge el querido e ilustre Magistrado Luis Gil Suarez , el que se dé con mayor número y frecuencia en nuestra jurisdicción social, aunque el primero no esté exento de trascendencia en su labor o finalidad de garante de la correcta aplicación de la Ley. En nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los recursos de casación objeto del presente análisis, aparecen regulados en el Libro Tercero, y más específicamente en el Título III, sobre el recurso de casación (Artículos 205 a 217) y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo y en el Título IV el recurso de casación para la unificación de doctrina (artículos 218 a 228)
María Jesus Herrera Duque. Doctora en Derecho. Socio de Sagardoy Abogados
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