El recurso de casación penal: Limitaciones actuales que afectan a la impugnación de los juicios de inferencia que contiene la sentencia que se recurre en casación.
El recurso de casación penal: Limitaciones actuales que afectan a la impugnación de los juicios de inferencia que contiene la sentencia que se recurre en casación.
(Imagen: el blog de DIGI)
Los juicios de inferencia o juicios de valor los podemos definir como la actividad deductiva que se utiliza por el Juzgador para determinar la existencia o inexistencia de los elementos subjetivos del delito, como por ejemplo: el dolo o ánimo que guía al acusado.
Los juicios de inferencia son necesarios para determinar la concurrencia de los elementos subjetivos del delito, que pertenecen a la esfera interna del sujeto activo, y salvo confesión del imputado, solo pueden ser perceptibles mediante un juicio inductivo (juicio de inferencia), a partir de datos objetivos y materiales probados (S.T.S 22.5.2001)
Así, por ejemplo, una inferencia en el delito de alzamiento de bienes, consistiría en sentenciar que las ventas de inmuebles se realizaron por el acusado para disminuir su patrimonio, con el ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de sus acreedores.
Juan Carlos Tejedor Horche. Abogado. Bufete Mier Abogados
Como puede deducirse el asunto es esencial, pues la modificación de los juicios de inferencia o juicios de valor permitiría fijar de forma distinta los hechos declarados probados de la sentencia que se recurre en casación, circunstancia que puede provocar la modificación de la parte dispositiva de la sentencia, con posibilidades conseguir la condena o absolución del acusado.
En el asunto aquí tratado, recordemos que es doctrina constante del Tribunal Supremo, que en los recursos de casación en que no se solicita la modificación de los hechos declarados probados por el cauce procesal adecuado, solo puede enjuiciarse, si la sentencia recurrida en casación ha aplicado la norma de forma correcta.
Las limitaciones actuales para poder impugnar a través del recurso de casación, los juicios de inferencia (en los supuestos de sentencias absolutorias), dimanan de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional, que han sido asumidas en noviembre del 2011 por varias sentencias el Tribunal Supremo (SS.T.S. 15.11.11, nº 1215/2011 y la de 29.11.11, nº 1275/11), que actualmente son doctrina consolidada, y que podemos resumir como la imposibilidad de modificarse las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia penal, por otra condenatoria dictada por el Tribunal ad quem , sin haberse oído al imputado por el Tribunal ad quem o superior, salvo que estemos delante de una cuestión estrictamente jurídica, es decir, sin vincularse el recurso a pruebas de carácter personal (declaración del imputado, de un testigo, etc..)
Por lo expuesto, para impugnar los reseñados juicios de inferencia debemos distinguir según se trate de sentencias condenatorias o absolutorias.
1. SENTENCIAS CONDENATORIAS
Cuando la sentencia dictada en la primera instancia penal es condenatoria, el Tribunal de Casación no queda limitado por la doctrina citada del TEDH y del Tribunal Constitucional, y por tanto puede acordar la absolución del acusado sin ser oído, si considera inconsistente el juicio inferencial que ha conducido a la condena.
Ello como explicaremos más adelante, no sería posible, en el supuesto contrario, es decir, pretender la condena en la sustanciación del recurso de casación del acusado absuelto en la sentencia de primera instancia.
En el supuesto ahora tratado (absolución por el T.S. del condenado en la sentencia de primera instancia), los juicios de inferencia solo podrán ser revisados o modificados cuando pueda acreditarse la falta de lógica y racionalidad del juicio, en relación con los datos objetivos acreditados, apartándose por tanto la inferencia que se recurre de las reglas de la lógica, normas de la experiencia o los conocimientos científicos. (S.T.S nº 332/2012 de 30 de abril, entre muchas otras).
Recordemos que los juicios de inferencia son revisable, solo en cuanto a su estructura racional, según lo expuesto, pues la facultad valorativa de la prueba, (salvo el error denunciable a través del art. 849.2 de la Lecrim.), compete de forma exclusiva y excluyente al tribunal de origen (quien dicta la primera sentencia), de acuerdo con la norma contenida en los arts. 117.3CE y art. 741 Lecrim.
Ello es así por tratarse de un aspecto del juicio que depende sustancialmente del principio de la inmediación (percepción directa de la prueba), el cual no existe en la tramitación del recurso de casación. (SS.T.S. de 27.9.10, 2.10.2006 y 9.7.12).
Las vías procesales para revisar los juicios de inferencia en casación son la alegación del derecho a la presunción de inocencia, art. 852 Lecrim. en relación con el art. 5.4 L.O.P.J., y a través del art. 849.1 de la Lecrim. (S.T.S. 22.5.2012 nº 400/12)
2. SENTENCIAS ABSOLUTORIAS
Tal como hemos reseñado, en estos supuestos de sentencias absolutorias dictadas por el Juzgado de primera instancia penal, que se recurren en casación con la pretensión de conseguir la condena del imputado o la agravación de la pena impuesta, no es posible su modificación sin haberse oído al imputado, trámite que no estando previsto en la sustanciación del recurso de casación hace inviable el recurso.
Esta nueva posición del Tribunal Supremo viene impuesta por el Tribunal Constitucional que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como a continuación se explica.
En conclusión, se da prioridad a un proceso con todas las garantías (inmediación, contradicción y oralidad), y al derecho de defensa.
Como hemos dicho más arriba, el cambio de tendencia del Tribunal Supremo se produce en las sentencias dictadas desde noviembre del 2011, y se mantiene en la actualidad.
Con anterioridad si era habitual que el Tribunal Supremo modificara los referidos juicios de inferencia al amparo del art. 849. 1º Lecrim., al entender que podía controlar la racionalidad del juicio de valor o inferencia al considerarse una cuestión jurídica relacionada con el tipo subjetivo del delito.
La situación cambia cuando el Tribunal Constitucional asume unos criterios restrictivos en su sentencia nº 167/2002 (RTC 2002/167), confirmada plenamente por numerosas sentencias posteriores. En dicha sentencia se explica, que cuando a través de un recurso de apelación se pretende la reinterpretación de pruebas personales, sin haberse respetado los principios de inmediación, contradicción y publicidad no es posible modificar la valoración de tales pruebas, al no haberse practicado ante los Magistrados que componen la segunda instancia.
Asimismo el T.C., siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dicta dos importantes sentencias, que son la nº 184/2009 de 7 de octubre y la nº 142/2011 de 26 de septiembre, acordando que en segunda instancia, mediante un recurso de apelación no puede condenarse ex novo, al imputado absuelto en primera instancia, sin ser previamente escuchado.
El T.C. fundamenta la doctrina expuesta en las resoluciones del TEDH, que argumenta que cuando el tribual de apelación conozca cuestiones de hecho y de Derecho, examinando la culpabilidad o inocencia, no puede por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el delito que se le imputa.
El TEDH, se pronuncia en este sentido, de forma reiterada, en múltiples casos:
– Sentencia de 27.6.2000, caso Constantinescu contra Rumania
– Sentencia de 18.10.2008, caso Hermi contra Italia.
– Sentencia de 10.3.2009, caso Coll contra España
Además la sentencia reseñada de 10.3.2009, expresa que el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente si se tiene en cuenta el hecho que este es el primero en condenarle en el marco de un proceso penal.
Una sentencia relevante es también el caso Lacadena Calero contra España (Sentencia del TEDH de 22 del 11 del 2011). En este caso se pronuncia en primera instancia penal, la Audiencia Nacional, que absuelve a un acusado, pero sin embargo es condenado en casación por el Tribunal Supremo (Sentencia nº 1036/2003 de 2.9), sin oírse al acusado.
En esa sentencia el T.S. modifica la inferencia (juicio de valor), y condena a un imputado sin ser escuchado, ni oír tampoco al resto de testigos, pero como hemos expuesto dicha forma de proceder ya no se defiende por el T.S.
En definitiva, conforme a la consolidada doctrina expuesta, cuando el tribunal de instancia establezca unos determinados hechos probados, tanto objetivos como subjetivos, al amparo de pruebas personales, para poderse rectificar los referidos hechos (aunque sea de forma parcial), para dictar una nueva sentencia condenatoria, es necesaria una nueva audiencia pública en la que se pueda oír al acusado que niega la comisión del delito y en la que se practiquen las pruebas personales que deben ser valoradas.
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