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El recurso de casación penal tras la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de las Ley de Enjuiciamiento Criminal

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El recurso de casación penal tras la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de las Ley de Enjuiciamiento Criminal



Por María del Rosario Cañete Aguado. Abogada de María Rosario Cañete & Asociados y miembro de Legal Touch

 



SUMARIO



 
 
 

I
Introducción
 



II
Competencia y resoluciones del recurso de casación
 

III
Motivos de casación
 

a) Por vulneración de Derechos fundamentales
 

b) Denuncia de infracción de Ley, art. 849.
 

c) Por quebrantamiento de forma al amparo del artº 850 LECrim (vicios in procedendo) y por vicios in iudicando artº 851 LECrim
 

IV
Requisitos establecidos por el Tribunal Supremo.
 

IV.1. Respecto a la interpretación del artº 847.1 b) de la LECrim.
 

IV.2. Respecto a la posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves
 

V
Procedimiento
 

V.1. Fase de preparación
 

V.2 Fase de interposición
 

VI
Particularidades
 

VI.1 En cuanto a la legitimación
 

VI.2 Recurso de casación penal en juicios por jurado
 

VI.3 Efectividad del recurso de casación
 

VI.4 Entrada en vigor de la reforma y régimen transitorio
 

VII
Conclusiones
 

 

EN BREVE: La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (B.O.E., de 6 octubre), y vigente desde el día 6 diciembre 2015, vino a reformar el Recurso de casación en el procedimiento penal, regulado en la Sección Segunda del Título II, del Libro V artículos 847 a 906 de dicho texto legal.

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