El recurso de casación penal tras la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de las Ley de Enjuiciamiento Criminal
El recurso de casación penal tras la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de las Ley de Enjuiciamiento Criminal
Por María del Rosario Cañete Aguado. Abogada de María Rosario Cañete & Asociados y miembro de Legal Touch
SUMARIO
I
Introducción
II
Competencia y resoluciones del recurso de casación
III
Motivos de casación
a) Por vulneración de Derechos fundamentales
b) Denuncia de infracción de Ley, art. 849.
c) Por quebrantamiento de forma al amparo del artº 850 LECrim (vicios in procedendo) y por vicios in iudicando artº 851 LECrim
IV
Requisitos establecidos por el Tribunal Supremo.
IV.1. Respecto a la interpretación del artº 847.1 b) de la LECrim.
IV.2. Respecto a la posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves
V
Procedimiento
V.1. Fase de preparación
V.2 Fase de interposición
VI
Particularidades
VI.1 En cuanto a la legitimación
VI.2 Recurso de casación penal en juicios por jurado
VI.3 Efectividad del recurso de casación
VI.4 Entrada en vigor de la reforma y régimen transitorio
VII
Conclusiones
EN BREVE: La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (B.O.E., de 6 octubre), y vigente desde el día 6 diciembre 2015, vino a reformar el Recurso de casación en el procedimiento penal, regulado en la Sección Segunda del Título II, del Libro V artículos 847 a 906 de dicho texto legal.
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