El recurso de revisión penal: especial referencia a los motivos para su interposición y al caso Ricardi como ejemplo de superación
El artículo 954 de la LECrim establece los supuestos tasados que permiten recurrir sentencias penales firmes ante el Tribunal Supremo

(Imagen: E&J)
El recurso de revisión penal: especial referencia a los motivos para su interposición y al caso Ricardi como ejemplo de superación
El artículo 954 de la LECrim establece los supuestos tasados que permiten recurrir sentencias penales firmes ante el Tribunal Supremo

(Imagen: E&J)
El recurso de revisión constituye una vía impugnativa de carácter excepcional, reservada en exclusiva al conocimiento del Tribunal Supremo (TS), y dirigida contra resoluciones judiciales firmes. Su procedencia se halla rigurosamente delimitada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que solo lo admite en aquellos supuestos tasados en los que concurran circunstancias extraordinarias capaces de evidenciar un error sustancial en la resolución impugnada.
Dicho mecanismo se encuentra regulado en el Título III del Libro V de la LECrim, y responde a la necesidad de salvaguardar la justicia material frente a los efectos de la cosa juzgada, cuando afloran hechos nuevos o previamente existentes, pero ignorados por el órgano judicial en el momento del fallo, cuya consideración habría podido alterar de manera determinante el sentido del pronunciamiento.
En tal sentido, la finalidad última del recurso de revisión no es otra que la de corregir decisiones judiciales que, pese a su firmeza formal, se revelan sustancialmente injustas a la luz de elementos que ponen en evidencia un error judicial relevante.
Cabe destacar que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, introdujo una reforma sustantiva en la configuración de los motivos que habilitan este recurso, redefiniendo sus presupuestos de admisibilidad con el propósito de dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia en la reparación de errores judiciales graves.
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