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El redondeo en el sistema de pago propuesto por algunos establecimientos podría no ser legal

"Ahora se condiciona el pago a que se opte de manera expresa apretando cualquiera de las teclas que lo permite o lo deniega, convirtiendo un gesto y decisión esencialmente voluntarios en otro de obligado"

(Foto: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 3 min

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El redondeo en el sistema de pago propuesto por algunos establecimientos podría no ser legal

"Ahora se condiciona el pago a que se opte de manera expresa apretando cualquiera de las teclas que lo permite o lo deniega, convirtiendo un gesto y decisión esencialmente voluntarios en otro de obligado"

(Foto: E&J)



De un tiempo acá vengo comprobando que determinados establecimientos y cadenas de supermercados han adoptado la costumbre, elevada a obligación previa y condicional por lo que podrá comprobarse, de exigir al consumidor que, al momento de pagar con sus tarjetas bancarias, opte por aceptar o denegar el redondeo del importe de la compra – en fracciones de 50 céntimos – apretando a tal fin bien una tecla roja, denegándolo, o verde, aceptándolo.

Lo más significativo es que el sistema implantado en la TPV no acepta el pago mediante tarjeta hasta que el consumidor haya realizado aquella opción, generándose en ocasiones situaciones de confusión que se solventan con las explicaciones dadas por el dependiente de tener que necesariamente optar o no por el redondeo en el pago.



No es mi intención poner en duda las bondades de la finalidad perseguida por el  redondeo, denominado solidario por su finalidad de apoyar proyectos y ayudas a colectivos de población vulnerable, pero sí la forma de realizarlo.



Hasta hace poco el redondeo en la compra era sugerido por la propia empleada del establecimiento y el consumidor aceptaba o no de manera verbal, pero es que ahora se condiciona el pago a que se opte de manera expresa apretando cualquiera de las teclas que lo permite o lo deniega, convirtiendo un gesto y decisión esencialmente voluntarios en otro de obligado.

«Nada se advierte sobre el pago condicionado a optar por donaciones o liberalidades que pueda realizar el consumidor» (Foto: E&J)



¿Hasta qué extremo esta estrategia comercial tiene amparo legal?

El vigente art. 618 del Código Civil establece que “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, mientras que por acto liberal se entiende aquel por el que sin estar obligado a ello una persona proporciona a otra alguna ventaja o beneficio gratuito, es decir, sin nada a cambio”.

Dicho lo anterior, ¿en qué medida el consumidor, lejos de manifestar libremente su voluntad, viene compelido a optar entre efectuar o no su donación en la adquisición de productos cuando como condición previa se le exige apretar la casilla verde o roja? ¿Y si se niega a hacerlo porque su única intención, como no puede ser de otra manera, se limita a pagar directamente?.

En cualquier caso, creo que existe un vacío legal en este asunto que no se compadece con el art. 60.2, letras c) y d) del vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (1).

En fin, dejo la solución a esta cuestión para la adecuada reflexión y debate, porque estoy seguro que habrán detractores y partidarios de esta forma de previo pago, por ¡que ya se sabe que “Doctores tiene la Iglesia”.

(1) El art. 60.2.c) señala que:

Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:

  1. c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.

En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

  1. d) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.

Como se comprueba de redactado literal, nada se advierte sobre el pago condicionado a optar por donaciones o liberalidades que pueda realizar el consumidor.

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