El requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 y la acción restitutoria de intereses remuneratorios en el crédito ‘revolving’
Un repaso a la doctrina del TJUE y del Supremo en derecho bancario

(Imagen: E&J)
El requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 y la acción restitutoria de intereses remuneratorios en el crédito ‘revolving’
Un repaso a la doctrina del TJUE y del Supremo en derecho bancario

(Imagen: E&J)
El 3 de abril de 2025 entró en vigor una parte de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce importantes novedades en materia de derecho bancario y de protección de los consumidores, especialmente en lo que afecta al requisito de procedibilidad.
A la hora de acudir a este requisito de procedibilidad habrá que distinguir el ámbito subjetivo de la persona que quiere ejercitar un derecho, porque si tiene la condición de consumidor el texto legislativo introduce importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECivil).
Así se añade un nuevo apartado 5 al artículo 439, pasando el anterior apartado 5 a ser el 8, con el siguiente redactado:
«5. No se admitirán las demandas que tengan por objeto las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando no se acompañe a la demanda documento que justifique haber practicado el consumidor una reclamación previa extrajudicial a la persona física o jurídica que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional, con el fin de que reconozca expresamente el carácter abusivo de dichas cláusulas, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor».
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