El Santander es condenado a indemnizar con 9000€ a unos vecinos por vulnerar su derecho al honor
El Santander es condenado a indemnizar con 9000€ a unos vecinos por vulnerar su derecho al honor
El Banco Pastor no los retiró del CIRBE, ni el Banco Popular ni el Banco Santander durante una década
En los últimos años con la venta de paquetes de deuda por las entidades bancarias a fondos de inversión para tratar de sanear sus balances nos encontramos con reclamaciones de cantidad de deudas ya saldadas. Y es que aunque por extraño que parezca cada vez es más habitual encontrarnos con estos casos.
Recientemente la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha revocado una sentenciad del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara entendiendo que Banco Santander ha atentado al derecho al honor de los demandantes por su mantenimiento en el fichero del CIRBE de forma indebida, condenando al Banco Santander a indemnizar a los demandantes con 9.000 € por daños y perjuicios.
La Sala entiende que:
“El Tribunal Supremo ya ha desarrollado jurisprudencia sobre la vulneración del derecho al honor por la inclusión de datos de carácter personal en el fichero CIRBE (así, entre otras, SSTS nº 312/2014, de 5 de junio, nº 114/2016, de 1 de marzo y nº 586/2017, de 2 de noviembre). Si bien el fichero de CIRBE no es propiamente un fichero de datos de carácter personal de los previstos en el apartado 2º del art.29 de LOPD, esto es, uno de los denominados “registros de morosos”, se encuentra también sometido al principio de calidad de datos de forma que los que se introduzcan en el mismo han de ser ciertos y exactos. En este sentido, lo reitera la STS nº 586/2017, de 2 de noviembre.”
En materia de vulneración del derecho al honor existe prolija jurisprudencia al respecto y la doctrina es clara, sin embargo, una forma de obligar a los “supuestos deudores” por los fondos o las entidades bancarias para que cedan o paguen es mediante la inscripción en los diferentes ficheros de morosos.
Los demandantes no entienden que habiendo pagado ya la deuda, les estén amenazando con quitarles su vivienda habitual con todo lo que ello conlleva
En el caso de autos los demandantes en el año 2.010 habían alcanzado un acuerdo con el desaparecido Banco Pastor mediante el cual pagaron su deuda y ninguna de las partes nada tenía que reclamar.
Los demandantes entendieron que mediante aquel escrito su deuda estaba liquidada, con un gran sacrificio pues para ello se vieron obligados a hipotecar su vivienda habitual. Sin embargo, el Banco Pastor no los retiró del CIRBE, ni el Banco Popular ni el Banco Santander durante una década.
Lejos de reconocer su error y corregirlo, Banco Santander mantuvo que la deuda existía, que desconocía pacto alguno y de forma paralela enviaba burofaxes a los demandantes reclamándoles más de 200.000 €, de hecho, actualmente el Banco les está reclamando la cantidad judicialmente. Es algo totalmente incomprensible socialmente y una temeridad jurídicamente.
Desde la recepción de la demanda los demandantes no entienden que habiendo pagado ya la deuda, les estén amenazando con quitarles su vivienda habitual con todo lo que ello conlleva.
Afortunadamente la Audiencia Provincial de Guipúzcoa entiende que la deuda no existía tras haberlo acreditado en el procedimiento y lógicamente condena a la entidad financiera a indemnizar por daños y perjuicios por haber vulnerado el derecho al honor de los demandantes al haberlos mantenido indebidamente en el CIRBE por una deuda inexistente.