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El Sistema de Suministro Inmediato de Información, ¿una ventaja o un inconveniente?

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El Sistema de Suministro Inmediato de Información, ¿una ventaja o un inconveniente?



Por Laura Vicente, abogada del Departamento de Derecho Fiscal de Ceca Magán Abogados

El Real Decreto 596/2016, de 6 de diciembre, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación



El sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha visto sustancialmente modificado tras la publicación en el BOE, el pasado 6 de diciembre, del Real Decreto 596/2016. Esta norma modifica, con efectos desde el 1 enero de 2017, el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.



Este nuevo sistema ha sido diseñado con el objetivo de mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente, consiste en el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación y afectará, según la Agencia Tributaria, a unos 63.000 obligados tributarios.

De este modo, a partir del 1 de julio de 2017, los inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas y los Grupos de IVA quedarán obligados a remitir a la Agencia Tributaria información detallada sobre su facturación. Esta nueva obligación implica que el actual deber de presentación de los modelos 347, 340 y 390 sea innecesario, por lo que la nueva norma les exonera del mismo.



Debido a la gran cantidad de contribuyentes a los que afecta con carácter obligatorio, parece necesario hacer hincapié en ciertas cuestiones relevantes de este nuevo sistema: ¿qué información deberán suministrar los contribuyentes? ¿En qué plazo?

La modificación del Reglamento del IVA operada por el Real Decreto introduce un listado de datos que las empresas deberán proporcionar respecto de cada una de sus facturas expedidas y recibidas; datos que, hasta ahora, se contenían tanto en los libros registros de IVA como en las facturas y en los modelos 340 y 347. Sin embargo, es posible que la información que se contiene en el articulado del Reglamento del IVA no sea la totalidad de la información a remitir, ya que el Real Decreto deja al arbitrio del Ministro de Hacienda y Función Pública la determinación de “cualquier otra información con transcendencia tributaria”. Por lo tanto, la totalidad de los campos de los registros de facturación no se conocerán hasta la aprobación de la correspondiente orden ministerial.

Por otro lado, el plazo del que dispondrán las empresas para comunicar la información referida será mínimo. Únicamente contarán, con carácter general, con cuatro días naturales desde la expedición de la factura o desde la fecha de su registro contable, en función de si se trata, respectivamente, de facturas expedidas o recibidas (si bien es cierto que este plazo se ampliará a ocho días para el ejercicio 2017). Sin perjuicio de lo anterior, la información deberá remitirse, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA -en el caso de facturas expedidas- o al mes siguiente al periodo de liquidación -si se trata de facturas recibidas-.

Como se anticipaba al comienzo de este artículo, los obligados deberán suministrar toda esta información, en los plazos indicados, a partir del 1 de julio de 2017. La precipitación de esta fecha es patente dado que aún no ha sido aprobada la orden ministerial en la que se fijarán los datos definitivos a facilitar. Aunque existe cierta incertidumbre en torno a la fecha de su publicación, según las últimas informaciones, parece que tendrá lugar sobre el mes de mayo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la modificación introducida por el Real Decreto ha desplegado sus efectos desde el 1 de enero de 2017. Ello implica que los obligados deberán remitir la información correspondiente al primer semestre de 2017 a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre.

Ante esta situación, lo deseable sería que el Gobierno pospusiera la fecha de aplicación de este sistema de suministración inmediata de información. No obstante, y dado que de momento no existen datos que permitan pensar que va a ser así, parece lo más sensato que los obligados comiencen a dotarse de medios para afrontar este nuevo sistema desde el próximo 1 de julio.