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El sistema multi-puertas: un nuevo paradigma para resolver conflictos

La implementación de sistemas multi-puertas es esencial para mejorar la calidad y agilidad del sistema judicial, la Administración de Justicia y los despachos de abogados

Imagen (E&J)

Carles García Roqueta

Abogado, mediador y árbitro. Presidente de la Comisión de Mediación de la Federación Europea de Colegios de Abogados de Europa.




Tiempo de lectura: 4 min

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El sistema multi-puertas: un nuevo paradigma para resolver conflictos

La implementación de sistemas multi-puertas es esencial para mejorar la calidad y agilidad del sistema judicial, la Administración de Justicia y los despachos de abogados

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Se aprobó, a golpe de Real Decreto-ley a finales del año pasado, una normativa referente a medidas urgentes para llevar a cabo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Deben permitirme, por un momento, adoptar como propio el término ‘resiliencia’ del título de la ley, frente a algunas de las omisiones de este Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Lamentablemente, temas como los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) o la resolución extrajudicial de conflictos, que abarcan diversas opciones como la mediación, la conciliación, el derecho colaborativo o la figura del tercer neutral, quedaron fuera de este marco legal, privándole de mayor fortaleza para el caso de haberse contemplado. Aun así, es importante reconocer y aplaudir las novedades legislativas que sí se han incluido, como es el caso de la digitalización. Medidas como estas no hacen sino acercarnos a una sociedad más moderna, eficiente y efectiva en todos los aspectos.



Desafortunadamente, cuando de mediación se trata, parece que hay que ir con pies de plomo. Pensemos que ya hace unas cuantas décadas, el profesor Frank Sander de la Universidad de Harvard propuso una innovadora visión para la Administración de Justicia: proporcionar múltiples opciones para resolver conflictos dentro de los tribunales. Su famosa frase «Un foro para cada conflicto» encapsula esta idea, que requiere una pieza fundamental: personal con una sólida formación en gestión de conflictos para asistir a las personas en la selección de la opción más apropiada y que resultará más ventajosa para el administrado o contribuyente.

Sistemas multi-puertas

Este enfoque me hace pensar en la National Labor Relations Act de 1935, donde se inició lo que podríamos pensar como la mediación en conflictos laborales, reconocida esta como aquel derecho a la negociación colectiva. Se estableció un proceso donde la mediación precedía al arbitraje obligatorio, transformando la dinámica del derecho laboral y sirviendo como precursor, tal y como algunos autores aventuramos, del actual sistema ‘multi-puertas’.



En la actualidad, este sistema multi-puertas ofrece a empresas y particulares la libertad de elegir entre mediación, arbitraje, conciliación u otros métodos para resolver conflictos. Esta variedad de procedimientos alternativos permite adaptar la solución a las circunstancias específicas de las partes involucradas.



Hoy, el mundo empresarial ya adopta las cláusulas escalonadas como una figura relevante frente a sus contratos, superando la restricción a un único método de resolución займ безработным без отказа. Este enfoque no solo descongestiona los tribunales, sino que responde a necesidades sociales y jurídicas actuales. Sin embargo, su propósito no es simplemente aliviar la carga judicial, sino reconocer su valía independiente y el control directo que las partes ejercen sobre el proceso.

(Imagen: E&J)

El Ministerio de Justicia tiene ahora la oportunidad de impulsar firmemente estos sistemas alternativos, fomentando una conciencia colectiva sobre la gama de opciones disponibles para la resolución de disputas. Es esencial informar a las partes sobre la mediación y otras alternativas, ya que esto no solo reduce costos y agiliza procesos, sino que también garantiza el acceso a la Justicia, como establece la Constitución española.

La abogacía, que juega un papel predominante en este sistema multi-puertas, tiene la responsabilidad ética de informar a sus clientes sobre medios extrajudiciales y no adversariales, como la mediación, conciliación o arbitraje, en consonancia con los códigos y estatutos profesionales.

Los desafíos de la mediación

El desafío radica en integrar una buena formación en mediación dentro de la Administración de Justicia, así como programas académicos de derecho, preparando al personal judicial para determinar el método más adecuado. La clave reside en comprender las etapas y naturaleza de cada conflicto, seleccionando el enfoque más efectivo y trabajarlo artesanalmente.

A pesar de décadas de desarrollo, la vía judicial sigue siendo la opción predominante para la mayoría. Esto subraya la necesidad de avanzar hacia opciones no adversariales y devolver a las partes la responsabilidad sobre sus conflictos, reconociendo que muchas disputas pueden resolverse mejor entre las partes que mediante un tercero. Eso siendo sin perder el enfoque del asesoramiento al que las partes deben acudir si así lo estiman oportuno.

Me cuesta pensar en un proceso Alternative Dispute Resolution (ADR) o MASC sin que las partes estén asesoradas por profesionales del derecho. La abogacía puede acompañar a sus clientes frente el proceso de mediación, conciliación o aquel que hayan elegido.

La implementación de sistemas multi-puertas es esencial para mejorar la calidad y agilidad del sistema judicial. Los métodos ADR deben ser considerados como aliados complementarios, no como competidores, ofreciendo un enfoque más humano y cercano a la resolución de diferencias.

En resumen, el camino hacia una justicia más eficiente y accesible implica integrar métodos diversos, empoderar a las partes en conflicto y preparar a profesionales legales para navegar por un abanico de opciones, priorizando siempre la resolución más idónea para cada caso.

Ahora que ya tenemos gobierno, debemos esperar un poco más para poder ver si el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal será convertido en norma y, sobre todo, si el paso previo de usar un MASC antes de interponer la demanda, será o no un simple y mero trámite previo a esta. De no respetarse el compromiso social, profesional y ético, permitiendo que tan solo sea eso, un simple y mero trámite, el haber esperado tanto será un contrasentido y una falta de respeto a la ciudadanía.

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