El Supremo absuelve de enaltecimiento del terrorismo a un activista islámico que decía tener «derecho a matar»
"La acusación representada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo los delitos de integración en organización terrorista, enaltecimiento del terrorismo y adoctrinamiento terrorista"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
El Supremo absuelve de enaltecimiento del terrorismo a un activista islámico que decía tener «derecho a matar»
"La acusación representada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo los delitos de integración en organización terrorista, enaltecimiento del terrorismo y adoctrinamiento terrorista"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
Escribió un comentario en su perfil en el que declaraba tener «pesadillas fantasías homicidas»
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia emitida el pasado 16-07-2021, ha absuelto a un activista pro islámico que manifestaba, a través de toda suerte de redes sociales, tener «derecho a matar», «tener fantasías homicidas» o «acabar con la existencia de Israel».
Así, y tras sonados casos como los del rapero Pablo Hasél el pasado mes de febrero, nuestro alto tribunal parece haber adoptado una línea jurisprudencial más laxa y menos restrictiva en cuanto a la interpretación del delito de enaltecimiento del terrorismo, con marcado celo en pro de salvaguardar el derecho a la libertad de expresión.
El caso
Manifestó: «Aquí nos vengaremos de vosotros, aquí hay hombres en las fronteras que luchan, aquí hay hombres en los túneles vigilando»
Cinco individuos supuestamente relacionados con actividades radicales de signo yihadista en Canovellas (Barcelona), venían desarrollando una intensa actividad de difusión de propaganda y justificación de acciones violentas de organizaciones terroristas, incluyendo comentarios y publicaciones de forma pública, siendo el idioma vehicular para tales manifestaciones el castellano y en contadas ocasiones el árabe.
Así las cosas, en diciembre de 2015, el Juzgado Central de Instrucción nº5, a petición de la Policía, autorizó la intervención de terminales de los cinco individuos , así como la creación de un agente encubierto que, bajo un perfil falso en redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea (Facebook, Telegram, etc.) recabó la siguiente información de uno de los individuos:
- Publicó a través de sus perfiles de Facebook dos imágenes del fundador de la red terrorista «Al Qaeda».
- Manifestó: «Aquí nos vengaremos de vosotros, aquí hay hombres en las fronteras que luchan, aquí hay hombres en los túneles vigilando».
- Declaró: «¿Qué pasa, que no hay quien defienda el caso o qué?, sino vámonos a Buma (Birmania), tenemos derecho a matar en este caso».
- En un manifiesto tono épico dijo: «Un hombre para unirnos a todos», donde puede verse a un jinete sobre un caballo portando una bandera negra con la Shahada, escrita en letras blancas.
- Escribió un comentario en su perfil en el que declaraba tener «pesadillas fantasías homicidas».
- Conminó a sus seguidores: «Disparad, oh milicianos de Al Qassam! Oh aviones, tirad misiles! Metedle miedo a Israel Si que eres de Al Qassam y que vas a acabar con la existencia de Israel».
Tras la instrucción del procedimiento y tras solicitar la Fiscalía y la acusación representada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo los delitos de integración en organización terrorista, enaltecimiento del terrorismo y adoctrinamiento terrorista: cuatro de los cinco acusados -entre los que se encuentra nuestro protagonista- fueron condenados por enaltecimiento del terrorismo a dos años y un día de prisión; uno de los acusados fue condenado por adoctrinamiento terrorista a cinco años de prisión; y los cinco acusados fueron absueltos del delito de integración en organización terrorista.
La sentencia, emitida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, órgano encargado de conocer de las causas especiales de terrorismo, no fue acorde a las pretensiones de uno de los condenados por enaltecimiento del terrorismo, interponiendo el pertinente recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Turno del Supremo
Estima la Sala Segunda que basta la lectura de los mensajes compartidos por el recurrente para comprobar que «no existe en ellos incitación, instigación o llamada a realizar actos violentos«
Los motivos del recurso se fundamentaron en la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (error en la apreciación de la prueba); infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, por entender vulnerado su derecho a la presunción de inocencia; y por supuesto que la conducta no sea subsumible en el art. 578 del Código Penal, este es, sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Mientras que el alto tribunal entiende que no ha habido infracción en la apreciación de la prueba ni que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, sí entiende que la conducta del reo no fue suficiente para encuadrarla dentro del tipo penal imputado.
Estima la Sala Segunda que basta la lectura de los mensajes compartidos por el recurrente para comprobar que «no existe en ellos incitación, instigación o llamada a realizar actos violentos» y que para la sanción de esas conductas se precisa una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades y sólo cabe su sanción penal cuando realmente operen como incitación real a la comisión del delito.
Refuerza su postura los magistrados del Supremo en otras sentencias, como la STS 676/2009, de 5 de junio, en la que se pone de manifiesto que no se trata de «criminalizar opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública del delito». De igual modo, la propia STS 4/2017, de 18 de enero, dejó claro que incluso hay discursos que rebasando el ámbito protegido por la libertad de expresión no son susceptibles de sanción penal».
También se recuerda que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido pronunciándose en esta línea, siendo muy restrictivo en la aplicación de este tipo de delitos de enaltecimiento del terrorismo, pudiendo menoscabarse, de facto, el derecho a la libertad de expresión y ateniéndose la condena por este tipo de delitos a unos márgenes interpretativos que pueden llegar a ser arbitrarios.