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El Supremo avala la exoneración de deuda pública para concursos anteriores a la reforma de la Ley Concursal

Dictamina que el Decreto dictado en su día por el Ejecutivo excedió el mandato legislativo, y vuelve a ratificar su doctrina de la sentencia de 2 de julio de 2009

(Imagen: E&J)

Luis Fonseca-Herrero

Legal Manager en Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Supremo avala la exoneración de deuda pública para concursos anteriores a la reforma de la Ley Concursal

Dictamina que el Decreto dictado en su día por el Ejecutivo excedió el mandato legislativo, y vuelve a ratificar su doctrina de la sentencia de 2 de julio de 2009

(Imagen: E&J)

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) dictó el pasado 20 de marzo una importante sentencia sobre la exonerabilidad del crédito público en concursos de acreedores de personas físicas previos a la reforma del Texto Refundido operada por Ley 16/2022, que entró en vigor en fecha de 26 de septiembre de 2022. En ella, dictamina que el Decreto dictado en su día por el Ejecutivo excedió el mandato legislativo y vuelve a ratificar su doctrina de la sentencia de 2 de julio de 2009. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

La ley 16/2022 es la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, por la que se modifica la de 2017/1132, sobre reestructuración e insolvencia.



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