El Supremo considera violencia económica el impago de pensiones
El Supremo considera violencia económica el impago de pensiones
- Es la primera vez que se condena también a un progenitor por violencia económica
El pasado 21 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó sentencia condenando a un hombre por impago de pensiones y alzamiento de bienes por haberse «despatrimonializado» dolosamente.
En relación a la condena por el delito de impago de pensiones en la suma de 34.639’04 €, el Alto Tribunal apunta que “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio del obligado moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo. Todo ello determina que podemos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.
Puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad
Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”.
Es la primera vez que se condena también a un progenitor por violencia económica, algo que personalmente me congratula porque se detecta la doble victimización, primero sobre sus hijos y en segundo lugar, sobre el otro progenitor, que se ve obligado a sostener económicamente a los hijos de ambos.
La sentencia también supone un avance en la visibilización de otro tipo de violencia, como lo es ahora la económica que en la mayoría de ocasiones, recae sobre las mujeres con la custodia exclusiva concedida.
Muchas son las mujeres que se ven obligadas a responsabilizarse en el sustento económico y cuidado de sus hijos por los impagos de las pensiones por los padres generándoles, por tanto, un mayor empobrecimiento, así como afectaciones para su salud, sobre todo mental, al no disponer de suficientes recursos y tiempo a la vez, para sí mismas.
Reveladora también fue la sentencia del 27 enero del 2021 en el que reconoce el Alto Tribunal que la obligación de pagar la pensión alimenticia se extingue si hay un desapego absoluto y duradero por parte de los hijos (estos mayores de edad), abriendo paso para acabar con una situación absolutamente injusta en la que los hijos únicamente se relacionan con su padre a los efectos económicos.
Por tanto, nos encontramos con dos sentencias dirigiéndose a polos opuestos pero totalmente de hacer justicia: de la extinción del pago de las pensiones por desapego absoluto a la condena por violencia económica para el caso de impago de pensiones.
No obstante, la violencia económica es una vieja conocida por muchas mujeres, inclusive siendo reconocido por un tipo de violencia de género recogido en el art. 3a del Convenio de Estambul el cual es aplicable directamente sin necesidad de trasposición. Si analizamos desde la perspectiva de violencia de género, el impago de las pensiones alimenticias así como la despatrimonialización dolosa, como es el caso, es una forma de continuar humillando y forma de control.
Por tanto, intentar arruinar a la madre de los hijos en común a través de impagos o irresponsabilidades económicas, como también puede ser los pagos retrasados, es una forma de desestabilizarla también como mujer pues se ve arrastrada y presionada económicamente de tal forma que podría ser susceptible de maltrato psicológico.
El impago de pensiones es un delito doloso, es decir, voluntaria y quien no paga por falta de solvencia, no tiene esa voluntariedad pero aquellos que lo hacen con evidente signo de solvencia, es cuando menos sorprendente. Si analizamos el perfil de padres que no respetan los pagos de las pensiones alimenticias, suelen ser de distintas escalas sociales pero aquél que se «despatrimonaliza» con voluntad resulta evidente no encaja con el padre sin recursos económicos.
Por tanto, la violencia económica es un arma de control machista que también repercute negativamente en los hijos en común, convirtiéndolos en víctimas por cuanto sufren las carencias provocadas por el padre.
Queda un largo recorrido pero espero que la sentencia dictada por el Alto Tribunal condenando y reconociendo a la vez la violencia económica sea el freno para muchos padres atrevidos y desaprensivos.