Análisis de la reciente sentencia del TS sobre extinción laboral derivada de jubilación forzosa
"De entenderse suficiente la nueva contratación ésta debería ser de un trabajador desempleado y que, en el relevo generacional que por primera vez se recoge como objetivo coherente de política de empleo, tenga menos de 30 años de edad en este caso"
(Foto: E&J)
Análisis de la reciente sentencia del TS sobre extinción laboral derivada de jubilación forzosa
"De entenderse suficiente la nueva contratación ésta debería ser de un trabajador desempleado y que, en el relevo generacional que por primera vez se recoge como objetivo coherente de política de empleo, tenga menos de 30 años de edad en este caso"
(Foto: E&J)
El vigente art. 49.1.f) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla que, entre otras causas, el contrato de trabajo se extinguirá ¨por jubilación del trabajador”, previsión que viene desarrollada por su Disposición adicional décima (1), intitulada “Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación”, posibilitando
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