El TS se pronuncia sobre la aplicación a los portales de vivienda del concepto «dependencia de casa habitada»
Interpretación del artículo 241 del Código Penal en la reciente sentencia del Tribunal Supremo
(Foto: E&J)
El TS se pronuncia sobre la aplicación a los portales de vivienda del concepto «dependencia de casa habitada»
Interpretación del artículo 241 del Código Penal en la reciente sentencia del Tribunal Supremo
(Foto: E&J)
En la original promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito del artículo 241 del Código Penal de robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias -y la agravación del artículo 242.2 del Código Penal en caso de violencia o intimidación-, enmarcado en el Capítulo II (“De los robos”), del Título XIII (“Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”), de Libro II del Código Penal, tipificaba literalmente, en su apartado 1, la perpetración “en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias”, al cual la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, añadió la perpetración “en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura”.
Los conceptos “casa habitada” y “dependencias de casa habitada o de edificio o local abierto al público” se contienen, en interpretación auténtica del legislador, en los siguientes apartados del citado precepto. Así, el apartado 2 señala que: “Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.” y el apartado 3 señala que: “Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”
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