El Supremo vuelve a aclarar cuál es el contenido mínimo de la carta de despido objetivo
Requisitos legales para una carta de despido por causas económicas
(IMAGEN: E&J)
El Supremo vuelve a aclarar cuál es el contenido mínimo de la carta de despido objetivo
Requisitos legales para una carta de despido por causas económicas
(IMAGEN: E&J)
¿Cuándo cumple una empresa con el contenido mínimo exigido para llevar a cabo un despido objetivo por causas económicas? ¿Es la “razonabilidad” de la medida un elemento más del contenido de la carta de despido? Se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente de 25 de septiembre de 2024.
En la sentencia, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Lo más destacado de la sentencia, además de recordar los parámetros que deben tenerse en cuenta para entender cuándo el contenido de la carta de despido objetivo por causas económicas es “suficiente”, es que el TS deja claro que la razonabilidad de la medida extintiva no es un elemento que configure el contenido de la carta de extinción, sino que se enmarca en la acreditación de la causa.
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