El TJUE avala que la no exoneración total del crédito público que plantea el legislador nacional es conforme a la directiva
Corresponde a los jueces el revisar que las excepciones del articulo 487.1-2 están fundamentadas y son proporcionales

(Imagen: TJUE)
El TJUE avala que la no exoneración total del crédito público que plantea el legislador nacional es conforme a la directiva
Corresponde a los jueces el revisar que las excepciones del articulo 487.1-2 están fundamentadas y son proporcionales

(Imagen: TJUE)
El tribunal de Luxemburgo, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, abre la puerta a los jueces españoles para que en las excepciones del artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, que impide que el deudor pueda ir a una exoneración cuando se tenga una resolución administrativa por infracción tributaria o de la Seguridad Social o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, en casos concretos no aplique esta excepción considerando que no es proporcional y no se persigue un interés público legítimo.
Expertos consultados por Economist & Jurist consideran que respecto a la no exoneración total del crédito público parece claro que en nuestro país no se permite. De hecho, reconocen que el TJUE ya se pronunció en el mismo sentido en una sentencia dictada con motivo de una cuestión planteada por un juzgado de Portugal.
En ambas resoluciones reconoce una amplia libertad de los estados para introducir excepciones a la exoneración, así como para excluir categorías específicas de créditos, siempre que esté debidamente justificado con arreglo al derecho nacional, justificación que deberá valorar en cada caso el juez nacional.
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