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El TJUE ofrece un soplo de aire fresco a los consumidores: el plazo de prescripción debe computar desde que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula

El consumidor no debe conocer la jurisprudencia nacional en materia de protección al mismo

(Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

Cristian Moreno Gómez

Abogado especialista en Derecho Bancario y Director del Departamento Jurídico de Área Jurídica Global




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El TJUE ofrece un soplo de aire fresco a los consumidores: el plazo de prescripción debe computar desde que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula

El consumidor no debe conocer la jurisprudencia nacional en materia de protección al mismo

(Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)



El día 25 de enero del 2024 se ha dictado en los asuntos acumulados C‑810/21 a C‑813/21 Sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvía la cuestión prejudicial elevada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Auto de fecha 9 de diciembre del 2021, que formulaba las siguientes cuestiones:

Cuestiones a tener en cuenta

¿Es compatible con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?



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