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El traslado del domicilio social de una sociedad extranjera a territorio español

Tiempo de lectura: 8 min



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El traslado del domicilio social de una sociedad extranjera a territorio español



En el actual entorno económico, el Brexit adquiere un especial protagonismo y entre sus implicaciones está la previsión de diversos traslados de domicilios de compañías del Reino Unido a otros países miembros de la Unión Europea, lo que sumado al crecimiento económico en España de los últimos años, abre la puerta a que nuestro país pueda convertirse en un potencial destino de empresas extranjeras que estén buscando opciones de inversión y establecimiento en un destino consolidado dentro de la Unión.

En este contexto, entre las distintas posibilidades jurídicas de establecimiento de sociedades extranjeras en España se encuentra la del traslado internacional dedomicilio social.



Sumario

  • Introducción
  • El traslado internacional de domicilio social como operación de modificación estructural en España
  • Especialidades en los traslados de domicilio social intracomunitarios. Libertad de establecimiento.
  • Procedimient

Introducción

  • A continuación, se explica en que consiste la operación de traslado internacional de domicilio social de sociedades extranjeras a España, que requisitos y procedimiento hay que seguir, así como los obstáculos que se presentan en la práctica.
  • El traslado internacional de domicilio social como operación de modificación estructural en EspañaLa LME regula tanto el traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero (emigración) como el traslado del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados a territorio español (inmigración), siendo este último supuesto en el que vamos a centrar nuestro análisis.De este modo, el traslado al territorio español del domicilio de una sociedad constituida conforme a la ley de otro Estado miembro no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, la ley exige que se deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los tratados o convenios internacionales vigentes en España.
  • El traslado del domicilio social de sociedades extranjeras a territorio español se regula expresamente en el artículo 94 de la LME, que establece los requisitos legales de entrada de las compañías extranjeras en España, distinguiendo entre sociedades de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo y estados que no formen parte de este.
  • El traslado internacional de domicilio social se regula en España como una operación de modificación estructural desde el año 2009, como consecuencia de la trasposición de la hoy derogada Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (hoy Directiva (UE) 2017/1132, de 14 de junio de 2017), en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“LME”), a fin de garantizar la efectividad del mercado interior de la Unión Europea y facilitar la movilidad societaria. Esto supuso en su momento una importante novedad en cuanto a que suponía el desarrollo de una regulación más específica de la materia en España.

La misma regla se aplicará al traslado a España del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, si su ley personal lo permite con mantenimiento de la personalidad jurídica. En este caso, la LME exige también que las sociedades justifiquen que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el derecho español con un informe de experto independiente.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de esta nueva regulación del traslado transfronterizo de domicilio en España, con el paso de los años la práctica jurídica ha hecho patente que la actual regulación de traslado internacional de domicilio puede resultar insuficiente, fundamentalmente como consecuencia de la implicación de dos legislaciones en el proceso que en ocasiones hace que sea complicado gestionar las incidencias ocasionadas por las diferencias entre las jurisdicciones de los países involucrados, lo que en determinados casos puede complicar y extender el proceso de traslado más de lo estimado inicialmente, a lo que se suma el hecho de que las compañías se vean obligadas a tener que asesorarse en ambos países, lo que puede asimismo encarecer el proceso más de lo deseable por las mismas.

  • Especialidades en los traslados de domicilio social intracomunitarios. Libertad de establecimiento

El traslado internacional de domicilio de compañías entre países de la Unión Europea se ampara en el principio de libertad de establecimiento, según la normativa europea y jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), que busca facilitar el traslado del domicilio social entre países miembros de la Unión con la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad cuyo domicilio se traslada y sin que las leyes nacionales supongan un obstáculo en el proceso.



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