El trato al personal interino y a los funcionarios de carrera: ¿puede ser diferente?
La sentencia establece que el tratamiento diferenciado entre el personal interino y los funcionarios de carrera en el reconocimiento de la trayectoria profesional es discriminatorio
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
El trato al personal interino y a los funcionarios de carrera: ¿puede ser diferente?
La sentencia establece que el tratamiento diferenciado entre el personal interino y los funcionarios de carrera en el reconocimiento de la trayectoria profesional es discriminatorio
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) núm. 279/2024, de 22 de febrero (R. Casación 428/2022).
Antecedentes del caso
- El 3 de agosto de 2020, la Xunta de Galicia celebró un acuerdo con las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al Grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia. Este acuerdo fue aprobado el 17 de septiembre de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia.
- La organización sindical CSIF interpuso recurso contencioso-administrativo por entender que es discriminatorio no incluir al personal interino dentro de las previsiones de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que a los funcionarios de carrera. Debe señalarse que el acuerdo de 3 de agosto de 2020 equipara la futura aplicación del régimen extraordinario de acceso a la trayectoria profesional al personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, a la que se haga para el personal interino al servicio de la Administración autonómica gallega.
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