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El Tribunal Supremo aclara la mayoría necesaria para prohibir los alquileres turísticos en comunidades de propietarios

El artículo 17.12 de la LPH establece una excepción a la regla de la unanimidad, permitiendo la prohibición de alquileres turísticos con mayoría cualificada

(Imagen: E&J)

Antonio Navarro Selfa

Abogado experto en Derecho Inmobiliario y de la Propiedad.




Tiempo de lectura: 5 min

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El Tribunal Supremo aclara la mayoría necesaria para prohibir los alquileres turísticos en comunidades de propietarios

El artículo 17.12 de la LPH establece una excepción a la regla de la unanimidad, permitiendo la prohibición de alquileres turísticos con mayoría cualificada

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) comienza por advertirnos que hasta ahora no se había pronunciado sobre la interpretación y aplicación del art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

También ambas STS nos indican que la cuestión controvertida sobre la que va a decidir es determinar si la expresión normativa del art. 17.12 LPH, referente al «acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos», permite la prohibición de tal destino.



O si, por el contrario, una decisión de tal clase constituye un acto jurídico “contra legem”, impugnable por la vía del art. 18 LPH; toda vez que, de acuerdo con la interpretación literal por la que opta la sentencia recurrida, es decir la de apelación, «condicionar» o «limitar» no comprende prohibir y que no nos encontramos en el supuesto de interpretación de una cláusula estatutaria, sino ante la interpretación de un precepto legal.

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