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El Tribunal Supremo establece doctrina sobre discrepancias entre titular catastral y sujeto pasivo del IBI en fincas registradas

El TS establece que, en caso de discrepancia, prevalecerá la titularidad registral para efectos del impuesto

Tribunal Supremo. (Foto: archivo)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Tribunal Supremo establece doctrina sobre discrepancias entre titular catastral y sujeto pasivo del IBI en fincas registradas

El TS establece que, en caso de discrepancia, prevalecerá la titularidad registral para efectos del impuesto

Tribunal Supremo. (Foto: archivo)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 516/2024, de 21 de marzo de 2024 (R. Casación 8462/2022).

Consideraciones generales sobre el IBI

Como es sabido, el sujeto pasivo, a título de contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es quien ostenta la titularidad del derecho de propiedad, constitutivo del hecho imponible del impuesto (Art. 63 y 75 TRLHL).



El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año (art. 77.5 TRLHL). Por tanto, formado el padrón catastral y remitido a los ayuntamientos, estos deben gestionar el IBI conforme a la información en él contenida. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del IBI, es competencia exclusiva del Ayuntamiento (art. 77.1 TRLHL).

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