El Tribunal Supremo tumba la tributación por los impuestos nulos
Deben imputarse temporalmente en el ejercicio en el cual se realizó el pago del tributo
Tribunal Supremo. (Imagen: archivo)
El Tribunal Supremo tumba la tributación por los impuestos nulos
Deben imputarse temporalmente en el ejercicio en el cual se realizó el pago del tributo
Tribunal Supremo. (Imagen: archivo)
Parece que fue ayer cuando conocimos aquella sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que anulaba el impuesto conocido popularmente como “céntimo sanitario”. Sin embargo, diez años después aún sigue dando que hablar, esta vez lo hace acompañado de otros impuestos que junto a él forman la familia de impuestos nulos, una familia que desgraciadamente se está haciendo con el lugar de familia tradicional en nuestro sistema tributario.
Todos esos impuestos comparten algo en común, el tiempo y largo proceso al que se enfrentan sus reclamaciones. Desde su abono por el contribuyente, hasta que se conocen los pronunciamientos de las máximas instancias pueden transcurrir muchos años, tantos que, son declarados nulos cuando han transcurrido más de esos cuatro años del conocido plazo de prescripción, es después cuando el contribuyente consigue su devolución en muchos casos.
Criterio de la administración
Durante todo ese tiempo se ha venido planteado una importante cuestión, que es la siguiente: Cuando el contribuyente obtiene su devolución, constituyen un ingreso, pero: ¿Se tienen que imputar al periodo impositivo donde se devuelve ese impuesto o bien se deben imputar al período impositivo donde el mismo fue pagado por el contribuyente?
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