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El TS reconoce a una madre el derecho a la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave

El Tribunal Supremo prioriza el interés del menor al reconocer la prestación para el cuidado de hijos con enfermedades graves

(Imagen: archivo)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El TS reconoce a una madre el derecho a la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave

El Tribunal Supremo prioriza el interés del menor al reconocer la prestación para el cuidado de hijos con enfermedades graves

(Imagen: archivo)



El Tribunal Supremo ha emitido una relevante sentencia que amplía los derechos de los progenitores que enfrentan la difícil situación de cuidar a un hijo con una enfermedad grave. La resolución establece que una madre, pese a no cumplir inicialmente con todos los requisitos formales exigidos, tiene derecho a percibir la prestación por cuidado de menores afectados por dolencias graves.

El caso en cuestión fue llevado ante los tribunales tras la negativa de la Seguridad Social a conceder la prestación a una madre trabajadora. La controversia radicaba en el hecho de que el menor recibió atención ambulatoria, es decir, en un centro de salud en vez de en un centro hospitalario, por lo que a juicio de la Seguridad Social, ello no equivaldría a un ingreso hospitalario y, por ende, no se podía reconocer la prestación a los progenitores del menor enfermo.



Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una atención ambulatoria en un centro salud, en casos como el presente, equivale a un ingreso hospitalario, por lo que tiene a la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave.



En la sentencia, el Tribunal subraya que el propósito de esta prestación es salvaguardar el bienestar de los niños afectados por enfermedades graves y aliviar la carga económica que recae sobre las familias . Interpretar las normas de manera rígida, según el Alto Tribunal, contradice el objetivo social de la prestación. Pues, según lo razonado por los magistrados, no se puede interpretar los ingresos hospitalarios de manera estricta, ya que en casos en los que el menor es atendido en centros de salud por enfermedades graves también habría que reconocer el derecho de los padres a la prestación.

(Imagen: E&J)



El interés del menor, primordial

La decisión del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de atender al interés superior del menor, principio rector en el derecho de familia y las políticas sociales. En este caso, se concluyó que el derecho del niño a recibir cuidados adecuados por parte de su madre debía prevalecer sobre la formalidad administrativa.

Además, se ha resaltado que la prestación tiene como objetivo permitir que uno de los progenitores reduzca su jornada laboral o cese temporalmente su actividad profesional para dedicarse al cuidado del menor. Por lo tanto, el tribunal consideró que la negación de este derecho afectaría de manera desproporcionada a la familia y al bienestar del niño.

Esta sentencia abre la puerta a una interpretación más flexible de los requisitos para acceder a la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves.