El uso de detectives privados por la empresa para vigilar a sus trabajadores
La distinción entre intimidad y privacidad es crucial para determinar los límites de la vigilancia empresarial en el ámbito laboral
(Foto: iStock)
El uso de detectives privados por la empresa para vigilar a sus trabajadores
La distinción entre intimidad y privacidad es crucial para determinar los límites de la vigilancia empresarial en el ámbito laboral
(Foto: iStock)
El propio empresario u otros trabajadores, en los cuales haya delegado el propio empresario su poder de vigilancia, pueden vigilar personalmente a los trabajadores, pero deben ser expresamente designados para tal cometido y ser dicho extremo conocido por el resto de los trabajadores, sin que puedan ser anónimos ni confidentes secretos. En contra, algunos autores entienden que sí cabe la posibilidad de que la empresa contrate detectives privados infiltrados, que podrán captar imágenes y grabar conversaciones, siempre que se haga de acuerdo a la legalidad convencional, esto es, la Ley de Seguridad Privada.
Sin embargo, como esta Ley veta meridianamente la intromisión en la intimidad, este sector doctrinal diferencia entre intimidad y privacidad, estableciendo que durante la jornada laboral y en horario de trabajo no se vulneraría la intimidad del trabajador, sino simplemente su privacidad, no pudiendo calificarse dicha situación de ilegítima, ya que no se trataría de una medida desleal, puesto que ya no existe una obligación de lealtad genérica entre las partes y que, en todo caso, quedaría justificado por la previa deslealtad del trabajador.
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