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Artículos

El uso de la toga por los jueces como signo de respeto y autoridad a la Administración de justicia

El uso de la toga por los jueces en el procedimiento se identifica con el respeto y dignidad debida a la Administración de justicia encarnada en la persona del juez

Jueces con toga en el Tribunal Supremo (Foto: EFE)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Artículos

El uso de la toga por los jueces como signo de respeto y autoridad a la Administración de justicia

El uso de la toga por los jueces en el procedimiento se identifica con el respeto y dignidad debida a la Administración de justicia encarnada en la persona del juez

Jueces con toga en el Tribunal Supremo (Foto: EFE)



La vigente Constitución española de 1978 (CE), establece, en su art. 24, como un derecho fundamental el que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Del mismo modo, se contempla que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.



Como trasunto de lo anterior, el Título VI CE, dedicado al Poder Judicial, regula en su art. 117, apartados 1 a 3, los siguientes principios básicos en su administración:

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), se refiere, en el apartado VII de su Exposición de Motivos, a que la realización práctica del derecho, constitucionalmente reconocido, a la tutela judicial efectiva, requiere como presupuesto indispensable que todos los órganos jurisdiccionales estén provistos de sus correspondientes titulares, Jueces o Magistrados, los cuales, conforme el art. 187.1 LOPJ, deberán usar toga en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.

«Deberán usar toga en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango» (Foto: José Miguel Marco/Heraldo de Aragón)



Previsión legal desarrollada por el art. 34, ordinales 1 y 2, del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 2005) al establecer que los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados, y plateadas si son Jueces. Asimismo, los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.

El uso de la toga por los jueces en el procedimiento se impone, pues, legal y reglamentariamente, constituyendo un distintivo que, lejos de podérsele atribuir cualquier atributo de superioridad, casta o sumisión, se identifica con el respeto y dignidad debida a la Administración de justicia encarnada en la persona del juez, muy lejos de interesadas opiniones de algunos que identifican dicha prenda con el color de la justicia y del alma de los que utilizan para hacer el mal (1).

En mi opinión, la toga, más que una prenda y un color, distingue a quien ha sido investido del poder de impartir justicia y de ordenar el procedimiento hasta dictar sentencia conforme a derecho. El juez actúa por delegación del Estado y, más concretamente, del Poder Judicial para situarse no en un estado de igualdad sino de custodia de la justicia.

En un primer estadio de la incipiente Roma, la toga era el símbolo romano por excelencia (plural togae), tanto como para que el poeta Virgilio pudiera inmortalizar su frase “Romanos, rerum dominos, gentem que togatam” (romanos, señores del mundo, los que visten con togas). Su uso era tan difundido entre los ciudadanos que gens togata o togati pasó a ser sinónimo de ciudadano de Roma, principalmente no solo por la tradición y popularidad detrás de la misma, sino porque además solo podían ser vestidas por los ciudadanos romanos. Los extranjeros o esclavos que se atreviesen a vestir la toga eran penados y castigados. Estas, como generalmente todas las prendas de vestir en Roma, eran símbolo de la clase y prestigio de quien las vestía, aunque su uso, si bien casi exclusivo por cuestiones económicas, no estaba limitado solamente a los patricios y era un derecho de todos los ciudadanos romanos ya sean ricos o pobres.

Sin duda alguna los romanos veían en la toga simbolizadas dos de las siete virtudes: dignitas y gravitas. Esto la hacía una parte fundamental del sentir y carácter romano.

Estas piezas de vestir eran confeccionadas a partir de lana finamente hilada, puesto que otros materiales eran vistos por la sociedad romana como de mal gusto y una falta de respeto a la tradición. Durante la mayor parte de la historia las togas fueron hiladas y tejidas en las casas por las mujeres para sus esposos, padres, hijos, etc., y dicha tarea era considerada como una tradición fundamental romana. No obstante, entrado el Imperio y a medida que la sociedad romana se fue deteriorando, estas comenzaron a ser confeccionadas por esclavos especializados en la fabricación de togas.

A pesar de la importancia que tuvieron para los romanos, no se conoce a ciencia cierta su forma exacta, y este un tópico en discusión entre los historiadores. Actualmente se cree que en la época pre-republicana la toga era una pieza rectangular de tela. Luego, poco antes de la formación de la República, esta toma una forma más redondeada o semicircular para adaptarse a los nuevos y complejos modos de vestir la toga entre los romanos. Para la época imperial, el uso de la toga se hará todavía más complejo al punto que armar los pliegues requería de la ayuda de un asistente.

Ya durante los tiempos de la República las togas comenzaron a distinguir no solo a los ciudadanos romanos de los no romanos. Sino también a los patricios de los plebeyos y a los nobles entre ellos. El uso de la toga praetexta, blanca con borde rojizo (o púrpura si se contaba con el dinero para costear la tintura purpura), indicaba que el que la vestía era un senador. Así mismo, las personas en luto podían utilizar una toga hecha de lana oscura y los candidatos a alguna oficina pública utilizaban la toga candida, algo que indicaba su candidatura.

Debe igualmente advertirse que en la jurisdicción se concentraba en la ciudad, es decir, en el rey, que tiene su tribunal y “ordena” (jus) en los días “consagrados a la palabra” (dies fasti). Se sienta en el tribunal colocado en el lugar de las asambleas, sentado en su silla curul (sella curulis), a sus lados están sus alguaciles (lictores) y delante de él, el acusado o las partes (rei). (2)

En la obra El alma de la toga (3) su autor afirma que en aquel tiempo, la toga era una larga tela de lana de 6 metros, que se enrollada alrededor del cuerpo. No era negra sino blanca, aunque en ciertos casos especiales se usaban de otro color. Por ejemplo, la toga pulla sí era de color negro o gris oscuro y se usaba en los casos de luto. La toga picta era de color púrpura con finos acabados en oro y la portaban cónsules y pretores para presidir los circos romanos. Finalmente, la toga trabea era de diferentes colores con una banda púrpura y la usaban los caballeros como vestidura de gala.

Sin embargo, para el citado autor, el antecedente más remoto de la toga que hoy conocemos, está en la toga praetexta, utilizadas por los pretores al momento de administrar justicia.

Ya en los siglos XII y XIII, la toga era utilizada en los estrados de los tribunales reales ingleses. Algunos dicen que se usaban como disfraz, para mantener a los jueces en el anonimato y así evitar que fueran agredidos por los familiares del condenado, después de dictada la sentencia. Sin embargo, otra versión señala que como quiera que la justicia se administraba “en nombre del Rey”, supuestamente elegido por Dios, los jueces debían vestir con ropas parecidas a las de aquél, para así reforzar la vinculación entre la justicia y el monarca.

En cualquier caso, al principio, las togas eran unas capas rojas con pañuelos blancos, acompañadas de una peluca blanca. Después cambiaron al color negro, cuando en 1694, según la leyenda, los magistrados ingleses la portaron así en señal de luto, en el velorio de la Reina María II de Inglaterra

Por tanto, desde un inicio, el juez ocupa, por delegación, un puesto y papel prominentes en el proceso y en el acto de juicio, que no debe confundirse, por lo menos en los tiempos actuales, con ningún comportamiento déspota o actitud de privilegio.

La misma imagen de respeto, seriedad y sobriedad que debe transmitirse, no sólo a abogados, graduados sociales, procuradores y fiscales, sino al resto de partes procesales.

«En un primer estadio de la incipiente Roma, la toga era el símbolo romano por excelencia» (Foto: Wikipedia)

Imagen que se vincula con la opinión de los españoles al momento de evaluar a la Administración de Justicia, según la última encuesta realizada al efecto (4) y cuyas principales conclusiones son las siguientes:

  1. Es percibida, ante todo, como una institución plenamente confiable en el desempeño de las funciones fundamentales que, según los españoles, le corresponden en una democracia avanzada como la española actual.
  2. Las informaciones que sobre la misma suelen proporcionar los medios informativos, pese a ser consideradas por una amplia mayoría ciudadana como incompletas y sesgadas, contribuyen a mantener un entramado básico de estereotipos, en ocasiones con lejanas raíces temporales. Ahora bien, las sensaciones experimentadas en sede judicial por la mitad ciudadana que ha tenido contacto con la Justicia resultan constituir un decisivo factor corrector de esas percepciones, como los datos de estudio ponen de relieve.
  3. Es percibida como inasequible a la corrupción, y es considerada grave, y crónicamente, desatendida en los recursos que precisa para funcionar adecuadamente; en consecuencia, resulta seriamente afectada en su eficiencia funcional.
  4. La generalizada impresión en la ciudadanía es que la Justicia es objeto permanente de presiones sobre su actividad desde toda una amplia variedad de sectores e instituciones. Esta extendida sensación propicia, sin duda, un sustancial grado de desasosiego y suspicacia en la ciudadanía: ¿pueden los tribunales logar, realmente, en esas circunstancias, ser totalmente independientes? Cuando se analizan con algún detenimiento las respuestas a este interrogante se termina descubriendo que, en definitiva, solo una reducción fracción de españoles (24%) cree que la Justicia pueda acabar en ocasiones cediendo a las presiones que sobre ella pesan.
  5. Se la percibe en permanente riesgo de politización por las tensiones políticas que produce el nombramiento de vocales del CGPJ.

La imagen de la Justicia en nuestra sociedad es, en suma, notablemente mejor de lo que de suele darse por supuesto. Sobre ella pesa una carga secular de tópicos y lugares comunes, que en alguna medida perviven indemnes en el imaginario colectivo por encima de las variaciones que, en su organización y funcionamiento, haya podido experimentar a lo largo del tiempo. Esto es algo que, en cambio, ocurre en mucha menor medida con las otras dos instituciones básicas del sistema político: las que tienen por función – puissance, diría Montesquieu – de dictar leyes o de ejercer el poder. Sólo la influencia, en apariencia creciente, de los usuarios de la Justicia que quedaron agradados con su experiencia en sede judicial parece capaz de ir matizando e incluso revertiendo, gradualmente, muchos de los estereotipos que aun pesan sobre ella. Este es un dato que parece revestir especial significación: sugiere la conveniencia de reforzar todo cuanto contribuya a propiciar la imagen de la Justicia como una institución amigable para el usuario (user-friendly). Ese esfuerzo puede resultar más eficaz que cualquier campaña de información e imagen dirigida al conjunto de la población.

Por cierto que el art. 17 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, dispensó del uso de togas en audiencias públicas a las partes que asistan a actuaciones orales, precepto que aún continua en vigor, y que la norma parece vincular con la adecuada protección de la salud del personal de la Administración de Justicia, del resto de profesionales y de los particulares que acuden a sus sedes, con ocasión de la situación de pandemia derivada del COVID-19 (5).

Conforme a la literalidad del precepto, la norma lo que prevé es dispensar en el uso de las togas a los profesionales de la justicia (abogados, procuradores y graduados sociales) cuando deban comparecer en audiencia pública, pero no a jueces, magistrados y letrados de la administración de justicia, al referirse tan solo a las partes procesales.

En resumen, existen, como es lógico, defensores y detractores en el uso de las togas, no ya solo por los miembros de la judicatura sino de los profesionales de del derecho, aunque mi opinión es favorable al empleo de dicha vestimenta, al aportar solemnidad, respeto y dignidad a la Administración de Justicia, siguiendo el modelo seguido en otros países de nuestro entorno cultural, lo que resulta plenamente compatible con una justicia moderna, adaptada a nuestra sociedad y a los avances tecnológicos. Y lo anterior sin perjuicio de que, siguiendo el modelo norteamericano, abogados, procuradores y graduados sociales puedan prescindir de la toga en el futuro.

Notas:

  • (1) Como la relatada por Josep María Loperena, en su obra “El circo de la justicia”, Ed. Flor del viento, 4º edición, marzo de 2007 –pág. 19-, cuando refiriéndose a “la hermosa historia sobre la toga” que le contó su padre, transcribe lo siguiente: “En cierta ocasión –me dijo-, hace muchísimos años, un tribunal condenó a morir en la hoguera a un hombre acusado de haber matado a su mujer. Fue ejecutado públicamente en la plaza mayor de la ciudad. Al cabo de unos años se supo que la víctima del ajusticiado tenía un amante, y que fue éste quien movido por los celos le quitó a la vida a la desventurada. Los jueces, conscientes de aquel irremediable error juraron ante Dios que llevarían por los siglos y los siglos una toga negra, podrida y cochambrosa en señal de luto como advertencia para los que administran justicia. De esta forma se lo pensarían mucho antes de volver a condenar a nadie sin tener pruebas de su culpabilidad”.
  • (2) Mommsen Theodor, Historia de Roma I. Ed. Magnegraf, SCP. Ed. 2005, pág. 174.
  • (3) Gustavo A. Saturno Troccoli. Profesor de Derecho Laboral en Universidad Católica Andrés Bello.
  • (4) Los españoles y la Justicia. Consejo del Poder Judicial. Mayo 2021, encuesta realizada por Metroscopia.
  • (5) El citado precepto reza literalmente que “Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas”.
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