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Artículos

El voto «particulERE»

"La sentencia del Supremo contiene una serie de planteamientos que parecen contestar al voto particular o, al menos, anticiparse al mismo a raíz de la deliberación que se tuvo que llevar a cabo con carácter previo a la votación"

José Antonio Griñán y José Luis Rodríguez Zapatero (Foto: EFE)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min



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El voto «particulERE»

"La sentencia del Supremo contiene una serie de planteamientos que parecen contestar al voto particular o, al menos, anticiparse al mismo a raíz de la deliberación que se tuvo que llevar a cabo con carácter previo a la votación"

José Antonio Griñán y José Luis Rodríguez Zapatero (Foto: EFE)



La sentencia del Tribunal Supremo 749/2022, de 13 de septiembre, recoge la argumentación y fallo sobre la trama política de los ERE de Andalucía. Uno de los aspectos más interesantes de la resolución se refieren a la confirmación de la condena a una pena de seis años de prisión para José Antonio Griñán por malversación de caudales públicos, al que muchos piden indultar por entender que, pese a lo afirmado por dos sentencias, el que fue presidente de la Junta de Andalucía no cometió delito alguno en relación con la distracción de recursos públicos porque no se apropió de cantidad alguna. Ahora, se une un voto particular recogido tras la Sentencia del Tribunal Supremo, que firma la magistrada Ana Ferrer García y al que se adhiere Susana Polo García, asociadas a Juezas y Jueces para la Democracia según ha resaltado algún medio de comunicación, lo cual no implica que sus consideraciones deban ser consideradas irracionales o de escasa calidad técnica.

Los votos particulares se constituyen para recoger, después de la sentencia de un tribunal, la argumentación de la postura de un magistrado discrepante del fallo acordado por el sector mayoritario del órgano judicial colegiado respectivo. El artículo 260.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme.



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