Enaltecimiento del terrorismo: “Conquistaría el Al-Ándalus, pero no es fácil”
Enaltecimiento del terrorismo: “Conquistaría el Al-Ándalus, pero no es fácil”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en su reciente STS 673/2020, de 10 de diciembre, el fallo dictado por la Audiencia Nacional que condenaba a un residente de Huelva como autor criminalmente responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo por publicar, compartir y comentar en un foro y en la red social Facebook, mensajes, videos e imágenes a favor del yihad violento.
Desde el último trimestre de 2013 hasta mediados de 2014, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó en los espacios arriba mencionados mensajes del siguiente contenido literal:
“Que la paz sea con vosotros hermanos. Un saludo desde Al-Ándalus desaparecida. Queremos yihad en Europa, pero necesitamos el obrar y los medios militares y expertos en fabricación de bombas”. “Estoy de acuerdo contigo en atentar contra iglesias en tierras islámicas cuando estas iglesias apoyan al poder sionista”.
“Quiero dinero, información y expertos para llevar a cabo la yihad en occidente y crear un califato”. “Quiero crear una fuerza islámica en Al-Ándalus para ayudar a los muyahidines y musulmanes a crear un califato”. “Vivo en España y necesito ayuda, por ejemplo, dinero y gente para ayudarme a saber manejar armas”.
“Necesito armas modernas para enfrentarme al reto en Al Andalus”.
“Para crear un Estado islámico, primero tenemos que derrocar a los gobiernos democráticos; después, la cultura de occidente y tercero, formar un gran reino islámico universal mundial que conquistará el mundo con España y la Sharia”.
“Aquí estoy esperando la orden para atentar contra los enemigos del islam. Conquistaría el Al-Ándalus, pero no es fácil. Tengo colaboradores que intentarán ayudarme”.
Para el envío de tales mensajes, el acusado utilizaba, entre otros, los ordenadores de la sede de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Huelva, el ordenador portátil de un amigo y el de alguna vecina.
Tras la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, fueron intervenidos, entre otros objetos, un disco duro con fotos realizadas por aquél sobre edificios de las fuerzas del orden de la ciudad, tales como el cuartel de la Guardia Civil, la Comandancia de Marina, el cuartel de la Guardia Civil del puerto o la Comisaría de policía de Huelva. Asimismo, en el mismo dispositivo también se encontraron diversos archivos encriptados que contenían tres videos: en el primero se observaba a un sujeto manipulando nitrato de amonio que se utiliza para la fabricación de bombas; en el segundo se visualizaba un ataque ocurrido en 2012 en el que fallecieron dos soldados de la OTAN y 14 insurgentes; y en el último, dos sheiks realizaban arengas extremistas donde se observaba un atentado de muerte.
¿Opiniones antisociales o desafortunadas?
Tras la sentencia dictada en diciembre de 2018 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que se le condenaba a aquél a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, la representación legal del acusado formuló recurso alegando los siguientes motivos de casación:
– Vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española, por error en la valoración de la prueba. En concreto, denuncia el recurrente que no consta actuación alguna de adoctrinamiento, captación o apoyo.
Reconoce que simplemente realizó en distintos foros diferentes opiniones “antisociales o desafortunadas”, pero llevadas a cabo dentro del ejercicio de su derecho de opinión y libertad de expresión.
– Vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE. En concreto, denuncia el recurrente la falta de prueba, legítimamente obtenida de los hechos imputados, así como la arbitrariedad e irracionalidad de las inferencias realizadas.
Turno de la Sala de lo Penal del TS, en relación al primer motivo de casación alegado, comprende aquella que del relato de los hechos probados se deduce la corrección del planteamiento llevado a cabo por la Audiencia.
“Las grabaciones, imágenes y mensajes recogidos en el relato fáctico, no se justifican en la libertad de expresión, y son reflejo de un discurso de odio que incita a la violencia”, concluía la sentencia de instancia.
Justifica la Sala Segunda del TS que “el error facti, implícitamente denunciado, por vía de tutela judicial efectiva, no puede prosperar”.
En la misma línea, en relación al segundo motivo de casación formulado, interpreta el Alto Tribunal que la prueba valorada por el mismo ha alcanzado el estándar exigible, siendo la decisión tomada por la Audiencia Nacional “lógica, coherente y razonable”, de conformidad con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.
Por ello, concluye la Sala de lo Penal afirmando que “sí ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.
Así las cosas, como anticipábamos al inicio, se desestima el recurso de casación interpuesto y se le imponen al recurrente las costas devengadas en esta instancia.