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Energía Solar Fotovoltaica: Marco normativo y nuevo alcance en España.

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Energía Solar Fotovoltaica: Marco normativo y nuevo alcance en España.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)

La actualidad de un sector en auge:



 

Ha sido noticia la celebración de la 20º Conferencia y Exhibición de la Energía Solar Fotovoltaica en el Centro Internacional de Convenciones de Barcelona los días 6 a 10 de junio de 2005. A ella han acudido, tal como señalaban sus organizadores, grandes figuras del sector a nivel internacional para discutir los últimos avances tanto de la industria como de  la ciencia y dar el impulso definitivo al papel de España en el sector de la energía solar. Ha quedado patente en estas Conferencias y en cada uno de los diferentes stands de la Exhibición, la fuerza y, por qué no, la creciente consolidación de este sector en el mercado. Son numerosos los inversores que ya están desarrollando o planean desarrollar en los próximos años sus proyectos en nuestro país.



No es de extrañar que España se encuentre en primer lugar en la aplicación de la Energía Solar en Europa del Sur y ocupe el segundo lugar de la Unión Europea en la fabricación de paneles solares fotovoltaicos para la generación de electricidad. En 2004 entraron en funcionamiento en nuestro país 2.060 nuevos MW, lo que ha supuesto un crecimiento del 33,2% respecto al año anterior.

La energía fotovoltaica es una de las fuentes que más desarrollo está experimentando en los últimos años y con mayores expectativas de futuro. Cada año el sol envía a la tierra cuatro mil veces más de energía de la que consumimos. Esta afirmación nos demuestra que esta fuente energética natural está aún por descubrir en relación con sus posibilidades. En sólo 15 años, la energía solar podría proporcionar el 1% de la electricidad mundial, crear 2.2. millones de puestos de trabajo y reducir hasta 169 millones de toneladas de emisiones de CO2 cada año.

En líneas generales, se puede decir que el aprovechamiento de la energía solar consiste en recoger por medio de diferentes tecnologías la radiación del sol que llega a la tierra y emplear esa energía de múltiples maneras. Las ventajas de la energía solar son muy superiores respecto a las energías convencionales. Se trata de la fórmula energética que más respeta el medio ambiente y sus recursos son infinitos, por lo que evita o al menos reduce en gran medida nuestra actual dependencia energética de las energías fósiles y contaminantes. El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) señala su gran eficiencia y la ausencia de impactos negativos sobre la calidad del aire y de los suelos como otros de sus importantes beneficios. Asimismo, su máxima garantía es que las instalaciones solares son silenciosas, limpias y con una larga vida útil. Por último, añadir que facilita el autoabastecimiento y permite generar energía a muy bajo coste, sin necesidad de pagar grandes cantidades por su instalación o transporte.



A pesar de todo, y siendo el país europeo con mayor radiación solar (según datos del IDAE, la radiación solar global sobre superficie horizontal en España oscila entre 3,2 kw/h/m2/día de la zona más septentrional del territorio hasta los 5,3 kw/h/m2/día de la isla de Tenerife), continúan siendo insuficientes las instalaciones de captación solar en España, donde el ratio de superficie de captación solar térmica por cada mil habitantes está por debajo de la media europea, con sólo 8,7 metros cuadrados frente a 19,9 metros cuadrados por mil habitantes de Europa. Son razones de la reducida implantación de este tipo de energía la falta de concienciación ecológica y la necesidad, como señalábamos anteriormente, de realizar una desembolso inicial que poca gente puede permitirse, a pesar de que los costes de los paneles fotovoltaicos se han abaratado de manera importante en los últimos años.  Más de un 20%.

La financiación de sus proyectos no siempre es fácil. Por ello, cada vez son más los inversores que optan por llevar a cabo sus proyectos en España. Contar con un potencial como el existente en nuestro país, cuyo territorio se encuentra especialmente favorecido por la radiación solar debido a su privilegiada situación y climatología, es siempre un motivo de garantía para las entidades financieras.

Además, las Administraciones Públicas han optado por conceder importantes ayudas y subvenciones para intentar fomentar la implantación de instalaciones fotovoltaicas. La instalación que requiere una vivienda con un consumo medio anual de 9 kw/día podría rondar los 20.000 euros. Sin embargo, esta fuerte inversión se puede amortizar en un plazo aproximado de diez años, debido a estas cuantiosas subvenciones y ayudas así como también por el sobreprecio que las compañías eléctricas pagan por la electricidad producida. La experiencia en el sector demuestra ya que la vida útil de este tipo de instalaciones suele ser de unos 25 o 30 años, por lo que se pueden llegar a  obtener beneficios durante más de quince años. 

Los particulares que piensen instalar en sus viviendas paneles solares cuentan con varios tipos de ayudas a fondo perdido, que oscilan entre el 40 y el 50% del coste total, además de créditos con un interés muy bajo o incluso cero. El gobierno central suele aportar una subvención del 20% además de ofrecer una bonificación de intereses. Además, las comunidades autónomas también ofrecen ayudas que pueden añadirse a las recibidas por las instituciones estatales. La legislación europea exige una única cosa: que ninguna actividad con ánimo de lucro puede recibir más de un 51% de ayuda. Este es el caso de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, en las que el propietario vende la energía producida a la compañía eléctrica.

Marco normativo adecuado:

No se puede dejar de lado la regulación que ha ido gestándose en relación con la energía fotovoltaica a nivel mundial, europeo y español. Durante los últimos años, la Unión Europea ha adoptado importantes decisiones sobre política energética, con el fin de reducir el consumo de energías contaminantes y apostar por el consumo de renovables como la energía solar. Así, la UE establece como objetivo para el año 2010 que todos sus países miembros reduzcan al menos en un 15% las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. También exige que el 12% de las fuentes energéticas de todos los estados sean renovables. España deberá hacer un gran esfuerzo para cumplir estas exigencias europeas puesto que durante los próximos cinco años tendría que incrementar su superficie de captación solar térmica en millones de metros cuadrados. Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, una cuarta parte de el mercado que deberá ampliarse podría corresponder a viviendas unifamiliares y el resto a viviendas multifamiliares y otras aplicaciones. En cuanto a las previsiones de crecimiento de las fotovoltaicas en España, el IDAE estima que el incremento de la potencia a instalar hasta el 2010 podría alcanzar los 135.000 kwp, entre instalaciones aisladas y conectadas a la red.

 

Cabe destacar la articulación de una serie de medidas a nivel de la UE (Directiva de Eficiencia Energética en los Edificios: 2002/91/CE) y nacional (Código Técnico de la Edificación ñCTE- y la Certificación Energética de Edificios- CA-LENER) para reducir el consumo energético de los edificios. Sin embargo, el desarrollo de las propuestas CTE y CALENER se ha caracterizado por sus numerosas limitaciones.

 

Con el fin de frenar el sobrecalentamiento global y evitar que aumente la temperatura del planeta 2º C, España se ha comprometido a alcanzar los objetivos marcados por el Protocolo de Kyoto, y por consiguiente, el desafío tecnológico, económico, social y político es ya inminente. Está en la conciencia de todos el tiempo perdido en asumir nuestras responsabilidades. Cualquier retraso adicional supondría una situación prácticamente imposible de remontar. Por todo ello, se exige, desde numerosas fuentes, la adopción de un criterio racional, coherente con los objetivos perseguidos (sostenibilidad de la sociedad), los compromisos adquiridos (Kyoto, entre otros), y las actuaciones emprendidas en otros sectores, para establecer el límite regulado de consumo energético permitido en la edificación (kWh/m2-a), así como la realización de un Plan de Asignación de Emisiones (PAE) para todos los sectores. 

 

En enero de 2005 se ha puesto en marcha como desarrollo de la Directiva 2003/87/CE, un mercado de derechos de emisiones en el marco de la UE para controlar y reducir las emisiones de CO2 en los principales sectores centralizados (centrales termoeléctricas, refino de petróleo, siderurgia, etc). Sin embargo, la edificación y el transporte, sectores especialmente contaminantes, quedan fuera del mecanismo de regulación proporcionado por el mercado de emisiones. Es imprescindible adoptar medidas a este respecto. En esta misma línea encontramos afirmaciones en la Directiva 93/76/CEE, en el Libro Verde de la UE (CE,2000) y en la Directiva 2002/91/CE. En todos estos textos normativos el legislador deja clara la necesidad y la intención de reducir el consumo energético del sector, entre otros de la edificación, tanto para cumplir los compromisos medioambientales adquiridos a nivel internacional como para reducir la dependencia energética del exterior.

  

Al hilo de toda esta normativa europea, mencionada en apartados anteriores, el marco normativo relativo a las fuentes de energía renovable dio sus primeros pasos en los años 80, con la Ley de Conservación de la Energía, aprobada durante el Gobierno de UCD y desarrollada en el Real Decreto 1217/81. Se abrió la puerta que años más tarde facilitaría el desarrollo de sus proyectos a los primeros promotores de energías renovables, dando lugar a su vez a la introducción de la iniciativa privada en el sector eléctrico. Con ello España daba respuesta, aunque poco había que hacer ya, a las crisis del petróleo de 1973 y 1979. Entonces no entraban todavía en consideración los argumentos medioambientales, sino únicamente estratégicos.

 

Posteriormente se aprobaron la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico de 1994, desarrollada en el Real Decreto 2366/94, y la actual Ley del Sector Eléctrico 54/97, desarrollada en un primer momento por el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, de Producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos o cogeneración, y ya más recientemente por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la producción de energía eléctrica en régimen especial.

 

En el Real Decreto 436/2004 ya se ponen de manifiesto, y de manera contundente, los argumentos medioambientales, como así se demuestra en su Exposición de Motivos, donde se establece que el desarrollo sostenible es un elemento hacia el que toda política económica de un gobierno debe tender. «La actividad de producción de energía eléctrica, como los demás sectores industriales, no puede ser ajena a este planteamiento. Al agua de nuestros ríos, la fuerza del viento o el calor proveniente del sol son fuentes limpias e inagotables de producción de energía eléctrica que deben ser fomentadas por los estamentos públicos.´´ Quedan sometidas a su ámbito de aplicación (artículo 2.1.b) aquellas instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar, que a su vez divide en dos grupos: las instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la solar fotovoltaica, y las instalaciones que utilicen como energía primaria para la generación eléctrica la radiación solar. El Real Decreto 436/2004, establece además, en su Sección III, las tarifas, primas e incentivos por participar en el mercado.

 

Todos estos años de constante evolución han dejado un legado rico en matices. Si bien, el aspecto más relevante de toda esta evolución es, sin lugar a dudas, la adopción en la Ley del Sector Eléctrico 54/97 del objetivo que había fijado el Libro Blanco de las Energías Renovables de la Comisión Europea y que posteriormente desarrollaría la Directiva sobre Promoción de la Electricidad de Origen Renovable, 2001/77/CE, de acuerdo al cual en el 2010 el 12 por ciento de la energía primaria deberá ser de origen renovable. Con ello, España marcaba un antes y un después y se adelantaba a la Directiva que cuatro años más tarde sería aprobada, convirtiéndose en el primer país que incorporaba a su ordenamiento jurídico ese objetivo fundamental para impulsar la utilización de todas las fuentes de energía renovables, especialmente en la producción de electricidad.

 

El legado normativo que hoy en día aplicamos alcanzaba su auge con la aprobación, en diciembre de 1999, del Plan de Fomento de las Energías Renovables, al fijar unos objetivos de potencia instalada que debían alcanzar en el 2010 cada una de las tecnologías, siendo la energía fotovoltaica una más a colaborar en su consecución.

 

Marco competencial de las Administraciones Públicas:

 

Licencias, tramitación y concesión de autorizaciones para las nuevas instalaciones, financiación, régimen del suelo, planteamiento urbanístico, contratación, estudios de impacto ambiental, protección del paisaje, régimen especial regulador de los espacios protegidos- Existe todo un entramado de normas aplicables, tanto en las fases previas, como durante el resto de fases necesarias para el desarrollo de un proyecto de energía fotovoltaica. En dichas fases, las Comunidades Autónomas ostentarán un papel vinculante. Si bien, «la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales, tiene atribuidas competencias en ámbitos como la autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen cuando la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación no cuente con competencias en la materia o cuando las instalaciones estén ubicadas en más de una comunidad autónoma´´, etc. (artículo 4 del Real Decreto 436/2004).

 

En líneas generales, el reparto de competencias queda definido de la siguiente manera:

 

 

ESTADO

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

 

 

Bases del Régimen Energético:

 

– Normativa básica en materia de energías renovables.

– Conservación de la energía (Ley 82/1980).

– Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

– R.D. 436/2004, Régimen especial.

– R.D. 6/2000 de Medidas urgentes.

 

 

Equiparación competencial de las CC.AA. en materia de Energía (Ley 9/1992):

– Competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,   distribución y transporte de energía.

– Competencia sobre bases del régimen minero y energético.

– Competencia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en sus cuencas internas.

– Competencia para establecer temas adicionales de protección del Medio Ambiente.

 

 

Aprovechamientos hidráulicos.

Especial referencia a las competencias sobre autorización de instalaciones eléctricas.

Autorización de instalaciones eléctricas.

La autorización de instalaciones eléctricas.

Contratos y concesiones.

 

Fomento y coordinación de la investigación.

 

Obras públicas.

 

Medio Ambiente.

 

Aprovechamientos forestales.

 

Conclusiones:

 

En resumen, la energía solar fotovoltaica no contamina, pero es aún es considerada cara y lo seguirá siendo durante algún tiempo. Es conveniente destacar que la fabricación de los paneles fotovoltaicos estos últimos años viene marcada por la escasez en el mercado de uno de sus componentes fundamentales, la silicona. Esto se ha debido ni más ni menos que a una falta de previsión por parte de los expertos en la materia. La demanda de silicona para la fabricación de paneles solares ha desbordado las expectativas más optimistas, lo que ha supuesto que sea una de las causas del todavía alto precio de los paneles en el mercado y, sobre todo, y en contrapunto a la creciente demanda existente, del reducido número de ellos a la venta. Se prevé, sin embargo, que la oferta de silicona aumente en los próximos meses y satisfaga con absoluta normalidad la demanda de los fabricantes a lo largo el año 2006, aumentando por consiguiente la fabricación de instalaciones y el abaratamiento de precios.

 

Con todo, las previsiones, a pesar del larguísimo camino que nos queda aún por andar, son favorables. Las razones para apoyar la energía fotovoltaica son evidentes. Se trata de una energía gratuita, limpia e inagotable, y por consiguiente, una solución competitiva y consolidada tal como se ha demostrado ya en los numerosos proyectos realizados en nuestro país. Es, como dicen muchos, la fuente más social de todas, pues es la única capaz de proporcionar electricidad a los 1.800 millones de personas que aún carecen de electricidad en el Tercer Mundo. En un futuro cada vez más cercano podrá llegar a ser parte importante de un sistema eléctrico sostenible, sin emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera ni generación de residuos radiactivos de acuerdo a los objetivos que España se ha comprometido a cumplir en un intento de frenar el cambio climático.

 

Son muchos los desastres ambientales que el hombre ha provocado y que ahora trata de resolver a contrarreloj con regulaciones, salvo excepciones, cada día más estrictas. Por fin será más caro contaminar que invertir en tecnología limpia y respetuosa con el medioambiente.  «Más vale prevenir que curar´´. De lo contrario, «quien contamine, pague´´.

 

 

 

 

 

¿Por qué puede interesar el Sector de la Energía Solar Fotovoltaica a un abogado?

 

 

  1. ¿Qué puede aportar?

 

De momento el sector es minoritario. Hay incluso más oferta que demanda.  Por ello, el apoyo estatal y autonómico puede ser decisivo para poner en funcionamiento la maquinaria española y ser un ejemplo para el resto de la UE en la aplicación de las energías renovables. Deberá crearse un marco legal más estricto. Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Ordenanzas. El abogado deberá trabajar desde las Comunidades Autónomas para impulsar la normativo aplicable e ir más allá de la protección estatal.

 

  1. ¿Es un sector multidisciplinar?

 

Licencias, tramitación y concesión de autorizaciones para las nuevas instalaciones, financiación, tramitación de subvenciones, asesoría fiscal, régimen del suelo, planeamiento urbanístico, contratación, estudios de impacto ambiental, protección del paisaje, régimen especial regulador de los espacios protegidos- Existe todo un entramado de normas aplicables, tanto en las fases previas, como durante el resto de fases necesarias para el desarrollo de un proyecto de energía fotovoltaica, en las que se hace necesaria para su correcta aplicación la asesoría de un abogado.

 

  1. ¿Qué puede hacer un abogado por las empresas?

 

Las empresas deberán sufrir numerosos cambios para adaptarse y cumplir la legislación aplicable. Desde nuestra incorporación al Protocolo de Kyoto, España deberá reducir sus emisiones en un tiempo record. El concepto de desarrollo sostenible alcanza su mayor auge en estas fechas. En Europa se ha establecido el objetivo del 12% de consumo de energías renovables para el año 2012. Así mismo, la Directiva 2003/87/CE ha puesto en marcha un mercado de emisiones en la UE para controlar y reducir las emisiones de CO2 en los principales sectores centralizados.

 

  1. ¿Quiénes pueden ser sus clientes?

 

Los inversores, en su mayor parte extranjeros, que vienen a España en busca de una climatología propicia, se encuentran con un sinfín de normas medioambientales, del Sector Eléctrico… Necesitan adentrarse en el marco normativo español de manos de un experto. También empresarios y particulares necesitarán asesoría legal ya que muchos de ellos se verán obligados a instalar paneles fotovoltaicos en cumplimiento de la nueva legislación (así, los edificios de nueva construcción y aquellos que se rehabiliten deberán incorporar fuentes de energía renovable; muchos municipios comenzarán a aplicar la nueva Orden Ministerial sobre edificios bioclimáticos). 

 

  1. ¿Tiene futuro?

 

Los abogados deben prepararse para asesorar en materia de energías renovables, sector que viene con mucha fuerza. De hecho, España, junto con Alemania, Finlandia y Dinamarca, es el país más avanzado en energías alternativas. Dentro de ellas, la energía fotovoltaica es una de las fuentes que más desarrollo está experimentando en los últimos años y con mayores expectativas de futuro.

 

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