Enrique Sanjuán, magistrado de la AP de Málaga: “El legislador ha puesto demasiadas trabas a la exoneración de deudas”
“Esta nueva reforma concursal, que ha mejorado de forma notable en su tramitación, quedaría inconclusa si no se dota de los juzgados y plantilla especializada suficiente si se quiere aligerar el procedimiento concursal”
Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Enrique Sanjuán, magistrado de la AP de Málaga: “El legislador ha puesto demasiadas trabas a la exoneración de deudas”
“Esta nueva reforma concursal, que ha mejorado de forma notable en su tramitación, quedaría inconclusa si no se dota de los juzgados y plantilla especializada suficiente si se quiere aligerar el procedimiento concursal”
Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Los administradores concursales reunidos en su asociación profesional ASPAC han decidido premiar la brillante trayectoria profesional de Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, en la segunda edición de los Premios a la Excelencia Concursal que organiza esta entidad.
Un galardón merecido para este jurista que combina su actividad profesional habitual con el estudio y la investigación del entorno legislativo que le rodea. Es autor de distintas publicaciones, la más reciente Reestructuración y liquidación de microempresas en crisis, editado por Tirant (2022).
En el caso de esta nueva ley concursal, su análisis en Linkedin artículo a artículo es seguido por muchos juristas y profesionales, así como su presencia en distintos Congresos, añade siempre un estudio ponderado de esta normativa que supone un cambio de paradigma pleno en el derecho de la insolvencia.
De su extenso currículum se puede destacar que es Magistrado especialista en mercantil de la primera promoción. Actualmente en la Sección 6ª Audiencia Provincial de Málaga. Antes en Audiencia Provincial de Almería, en el Tribunal de Marcas de Granada y en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga.
Es Profesor Asociado de derecho Mercantil de la Universidad de Málaga, Doctor por la UNED con premio extraordinario por su tesis sobre Reestructuración de Empresas y Miembro de la bolsa internacional de Consultores del CGPJ, así como asesor no gubernamental de la International Competition Network (ICN).
Nuestro entrevistado señala con orgullo que pertenece a la primera promoción de jueces de lo mercantil del 2004. “Apenas una treintena que surgieron al amparo de la primera normativa concursal la Ley 22/2003 que ayudó a crear los primeros juzgados de lo mercantil tras las primeras oposiciones. Curiosamente no se cubrieron todas las plazas, destaca Sanjuán.
De esa primera promoción de auténticos especialistas en mercantil hay que reseñar que hay tres magistrados en la Sala Civil del Tribunal Supremo como Pedro Vela, Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá, así como otros magistrados presidentes de sección en distintas Audiencias Provinciales.
“Hemos perdido ya la cuenta de las reformas que ha hecho el legislador a nivel concursal. Pueden ser más treinta, la mayoría de ellas fueron modificaciones del régimen especial paraconcursal”. apunta.
Desde su punto de vista, las importantes fueron las del 2009, 2011, 2013, 2015, 2017, el texto refundido de 2020 y ahora ésta. “Hablamos de una reforma necesaria que corrige disfunciones existentes. Se pretende que la empresa con problemas económicos huya del concurso buscando una solución previa al mismo”, destaca.
Este jurista señala que “se busca un procedimiento especial rápido que ha sido criticado por distintas razones. Se quiere que en tres meses se resuelva el concurso, sobre todo a nivel de microempresas”.
Sanjuán, por encargo del CGPJ, organizó el curso anual de los jueces de lo mercantil que este año tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Málaga, al que acudieron medio centenar de magistrados de lo mercantil.
Durante tres días, en víspera de la entrada de la nueva ley concursal, estos jueces analizaron a fondo la nueva ley y se conjuraron tácitamente para sacarla adelante pese a sus lagunas existentes.
“Fueron tres jornadas muy duras de trabajo, ahora tendremos las conclusiones de esas jornadas unificadas. En líneas generales hemos abordado unas cincuenta cuestiones de esta nueva normativa, algunos han quedado claro, otros veremos a ver sobre la marcha como lo solucionamos”, señala nuestro experto.
Desde su punto de vista, “esta nueva reforma concursal, que ha mejorado de forma notable en su tramitación, quedaría inconclusa si no se dota de los juzgados y plantilla especializada suficiente si se quiere aligerar el procedimiento concursal”.
“Esta es una de las preocupaciones de nuestro colectivo, la necesidad de contar con esos medios técnicos y humanos en una ley que necesitará algunos cambios procesales para ser más efectiva. También habrá que ver el recorrido de sus disposiciones transitorias que iremos solventando como podamos en los próximos meses”, subraya el magistrado.
Sobre la falta de medios, subraya que “necesitamos dos cosas: que el sistema permita que los jueces que acceden a dichas plazas puedan alcanzar la especialidad y al mismo tiempo que podamos afrontar una carga de trabajo prudencial. No es viable resolver 500 asuntos anuales si queremos resolver los asuntos concursales que nos lleguen en un plazo breve de tiempo de cinco a seis meses”.
Segunda Oportunidad y su encrucijada
Respecto al mecanismo de Segunda Oportunidad que a tantos empresarios ha ayudado a reemprender su futuro profesional con la exoneración de sus deudas, el texto de la reforma lo convierte en más restrictivo su acceso: “Se exoneran solo y de forma limitada 10.000 euros de Hacienda y de Seguridad Social en créditos públicos, pero el gran problema es el de la vivienda”.
Desde su perspectiva, “hay un debate importante sobre esta materia. Y es que todavía resta por considerar que aunque se libren de ello podría ser embargada por los créditos no exonerables. Podría salvar por un plan de pagos, pero se puede embargar por esos créditos que no se puede exonerar. Habrá que ver en la práctica como se solventa esta situación”.
Sanjuán cree que ante esta interpretación restrictiva de la Directiva de Reestructuraciones sobre la exoneración del pasivo “es previsible que se planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre esta cuestión porque el espíritu de dicha Directiva es la exoneración plena a los deudores de buena fe o al menos la eficiencia del sistema que no se conseguirá si se deja a un deudor honesto sin solución”.
“En el caso español se han puesto muchas trabas que impiden dicha exoneración. Esas limitaciones que se han impuesto si te vas a Alemania o Francia no existen y van en contra de la sentencia del Supremo de 2 de julio de 2019 que si permitía la exoneración de forma más amplia y al mismo tiempo si no exoneramos no va a ver Segunda Oportunidad”, señala Sanjuán.
A juicio de este magistrado, “la reforma, que mantiene los privilegios del crédito público es un paso atrás en la implementación de la Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios y en general para todo tipo de acuerdos de pequeñas y medianas empresas”.
Desde su punto de vista, “revisando este texto normativo se observa una protección excesiva de dicho crédito público. La revisión que se ha hecho con este texto protege el crédito público que debe pagarse y con carácter privilegiado en cualquier situación”.
Este experto señala que no llega a entender esta sobreprotección que hace el legislador y que en “la mayoría de los asuntos no es tanta la deuda que pierda el Estado. Hay que ponderar el sacrificio y la supervivencia de la empresa viable y esto no se ha hecho».
A su juicio “Dicha protección perjudica que se lleguen acuerdos tanto en materia preconcursal como en materia de convenio en el concurso. Si esto no se arregla hay que ir a concurso y ya sabemos que muchos acaban en liquidación”.
En su opinión, “el legislador no cree en dos cosas: no cree en la exoneración y por eso pone tantas trabas. No cree que haya que dar una Segunda Oportunidad al empresario honesto. Igual que no cree en la solución concursal cuando protege tanto al crédito público. En este contexto, será clave la interpretación de los asuntos que lleguen al Tribunal Supremo”.
Una reforma mejorable
Desde su punto de vista, este nuevo texto normativo tiene capacidad de mejora. El legislador ha incorporado la Directiva y aprovechado para impulsar un sistema al que calificó de refundación concursal, donde aparecen nuevas figuran preconcursales al igual que surgen nuevos procedimientos concursales, como es el que se crea para microempresas de tres meses y online”.
A su juicio, “cambiar un sistema sin práctica es bastante complejo de lograr. Cuando se aprobó la primera Ley Concursal del 2003, se hizo un proyecto piloto en el juzgado de Palma de Mallorca para ver su implementación. El resultado no fue bueno. Ahora la idea es cambiar progresivamente el escenario concursal”.
A Sanjuán le preguntamos si tiene sentido después de veinte años de reformas darse cuenta que el concurso de acreedores no es la solución y que hay que reestructurar con toda la antelación: “Puede parecer que es frustrante. pero tenemos que buscar la fórmula que empresas y personas sean viables empresarialmente hablando”.
En su opinión, “en muchas ocasiones tanta normativa existente nos impide encontrar la solución a cada asunto. Esta reforma concursal simplifica bastante la regulación y el papel de los jueces que en muchos casos estaremos supervisando los procesos de reestructuración y los concursos que se realicen. De alguna forma nos alineamos con el enfoque anglosajón de insolvencia”.
Desde su punto de vista, el libro Segundo “está pensado para muy pocas empresas, las de un tamaño mayor que tendrán los planes de reestructuración como herramienta para salir de su crisis y a los expertos en reestructuración, nueva figura que se acuña como un elemento clave del nuevo escenario que se avecina”.
A este respecto, no oculta su preocupación, como la de otros magistrados de lo mercantil de la implementación del Libro Tercero centrado en microempresas “con un procedimiento telemático que no estará operativo hasta enero del 2023 y en el que al final la figura del abogado que se incluyó en el periodo de enmiendas ayudará al deudor a gestionar su procedimiento”.
En su opinión, “la pregunta es si este nuevo enfoque para las microempresas va a ser efectivo y obligar al empresario a que busque una solución a su problema, bien liquidación o de venta de unidad productiva y esto depende mucho de los profesionales que le asesoren y del equipo judicial que conozca bien este cambio normativo”.
Para este juez, “sería ahora el momento de impulsar un plan de formación sobre la nueva reforma concursal para todos los funcionarios de la Administración de Justicia. Los jueces asistimos semanalmente a congresos y eventos, pero eso no quita que sigamos tengamos dudas de su implementación. Todos estos profesionales del juzgado deberían tener esa formación”.
Administradores concursales, clave
Las palabras de Jacobo Fernández, secretario técnico del Ministerio de Justicia, en la entrega de estos premios ASPAC, señalando que se va abrir una consulta pública para el desarrollo e implementación del Estatuto del Administrador Concursal para Sanjuán es algo lógico y necesario “Es una figura profesional muy necesaria que dotará de seguridad a este tipo de procedimientos”.
En su opinión, “esta ha sido una figura criticada desde que se puso en marcha con las sucesivas reformas concursales”.
“Su evolución ha sido curiosa, de ganar mucho dinero a que en la actualidad muchos profesionales hayan intervenido en distintos concursos sin ninguna retribución. Al final se trata de que sea un cuerpo especializado profesional con una compensación económica justa a través de ese Estatuto que se reclama desde hace once años pero que no ha acabado de llegar aún”, destaca el consultado por E&J.
Para este jurista, el papel de los profesionales que van a intervenir estos procedimientos de insolvencia va a ser clave: “Es previsible que en los planes de reestructuración se posicionen los grandes bufetes con más medios para gestionar esas insolvencias, y que en los asuntos de pequeñas y medianas empresas y Segunda Oportunidad, más de persona física, lo hagan las boutiques legales y pequeñas firmas”.
En este sentido, “el papel de muchos de los abogados y asesores externos de muchas de las empresas en situación de insolvencia, con el sistema de alertas tempranas que marca la nueva ley, va a ser decisivo. De hecho, el uso de esas herramientas puede evitar que el juez declare el posible concurso en culpable y genere responsabilidad en el empresario”.