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La canción de Shakira podría constituir una intromisión ilegítima en la intimidad personal de Piqué

“Aunque resultaría difícil imputar un delito penal, no lo sería tanto demandar civilmente”

Shakira, en la canción con la que ha roto récords. (Foto: YouTube)

Roberto Muñoz Fernández

Socio en Muñoz Navarra Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La canción de Shakira podría constituir una intromisión ilegítima en la intimidad personal de Piqué

“Aunque resultaría difícil imputar un delito penal, no lo sería tanto demandar civilmente”

Shakira, en la canción con la que ha roto récords. (Foto: YouTube)



La canción de la intérprete Shakira, en la cual se venga de su ex pareja, ha golpeado con furia los medios televisivos y telemáticos- incluso la prensa escrita- de todo el mundo hispanohablante, lo cual resulta llama poderosamente la atención teniendo en cuenta que el mismo día, por ejemplo, se dio el dato de inflación de EEUU, el cual determinaría si hay o no recesión profunda en Occidente.

En cualquier caso, nosotros no vamos a ser menos y echaremos un vistazo a la posible tipicidad penal de la canción.



Ánimo de injuriar

El art. 208 del Código Penal expresa: “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.



Por tanto, se precisa la acción o expresión, pero que menoscabe la fama del sujeto o su autoestima, de ahí que estos delitos, aunque en puridad sean de expresión (con exigencia de animus injuriandi) en la práctica se conjuguen como auténticos delitos de resultado, precisando para el éxito de la querella la prueba del daño sufrido.



Prueba que, insistimos, debe ser suficiente para demostrar el daño sufrido; daño que, conjugado con el dolor moral y el animus injuriandi, haga que prevalezca el derecho al honor a la libertad de expresión, así se ha dicho, de forma reiterada, que el ejercicio legítimo de las libertades a) o d) del artículo 20.1 de la Constitución Española operan como causas excluyentes de la antijuridicidad de la conducta, porque no se pueden valorar a la vez como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de delito” (SSTC 2/2001, 15 de enero o 185/2003, de 27 de octubre y STS 1284/2005, de 31 de octubre ).

Por otro lado, respecto a la libertad de expresión, se hace preciso traer nuevamente la doctrina ya clásica del Constitucional, que indica “el ejercicio de la libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto. De la protección del art. 20.1.a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias, es decir, aquéllas que dadas las circunstancias del caso y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate”.

“No termino de ver suficiente empaque vejatorio a las expresiones”

Así pues, aunque a simple vista pudiera pensarse posible incardinar la canción en un tipo penal, lo cierto es que en puridad se vería abocada al fracaso, ya que, aún demostrando que las referencias eran relativas a Gerard Piqué y su nueva pareja, la ausencia de ánimo de injuriar es patente: de la propia canción se desprende que el motivo principal no tiene por qué ser injuriar, sino hacer caja. Y todo ello sin obviar que no termino de ver suficiente empaque vejatorio a las expresiones, que excedan de cierta crítica inherente a las celebrities; tradicionalmente conocido como salseo.

Por tanto, penalmente hablando, no veo factible la aventura. Otra cosa es en el campo civil, demanda que no sólo estimo posible, sino también clara.

Intromisión ilegítima en la intimidad personal de Piqué y su actual pareja

Así, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen indica en su art. 7. 7: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas (…) la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”

Clara Chía Martí y Gerard Piqué. (Foto: Diario de Sevilla)

Y continúa el artículo 9.3: “La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

De ahí que, aunque resultaría difícil imputar un delito penal, no lo sería tanto demandar civilmente; entendiendo que, con dicha canción, se ha producido no un atentado al honor, pero sí una intromisión ilegítima en la intimidad personal de Piqué y su actual pareja; intromisión realizada, precisamente, para obtener beneficios económicos, razón por la cual sería en derecho procedente que los perjudicados por la intromisión recibieran su parte de los beneficios, a modo de indemnización.

En cualquier caso, ya iremos viendo que tal acaba este triángulo amoroso.

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